En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA




IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARREÑO MARTINEZ VERONICA COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 18.430.599.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: LAISU CHANG y SILVIA RIVAS inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 148.923 y 127.489.

PARTE DEMANDADA: CLASES IT DE VENEZUELA C.A.

APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.542.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 11 de Febrero del 2011, la parte actora antes identificada, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, escrito libelar de demanda (folios 1 al 6), el cual le correspondió el conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien lo dio por recibido en fecha 16/02/2011.

Seguidamente en fecha 17/02/2011, este Juzgado se abstiene de admitirlo por cuanto no cumple con lo exigido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 14).

En fecha 02/11/2011, este Juzgado lo admite y se ordenó la correspondiente notificación a la empresa CLASES IT DE VENEZUELA C.A., en la persona del ciudadano JOSE FRANCISCO ANGEL, en su condición de representante legal en su carácter de Presidente (Folio 27).

Posteriormente en fecha 17/01/2012, la secretaria del Juzgado, deja expresa constancia que la notificación se efectuó en los términos indicados en la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 28).

En fecha 03/02/2012, se celebro la instalación de la audiencia preliminar con prolongaciones hasta el día 18/04/2012.

Seguidamente en fecha 10/05/2012, este Juzgado dejo constancia que para el día 01/06/2012, no habrá despacho por cuanto los jueces del Circuito Laboral deben asistir a la Ciudad de Caracas a la “Conferencia sobre la nueva Ley Orgánica del Trabajo” a tempranas horas, en consecuencia, se difiere la audiencia fijada para el día 31-05-2012 a las dos de la tarde para el día 06/06/2012 a las ONCE (11:00 AM) DE LA MAÑANA; sin necesidad de notificación a las partes dado a que se encuentran a derecho conforme a lo previsto en el Articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 56).

En fecha 04/07/2012, quien suscribe abogada MARBETH LORENA COLMENARES, designada Juez de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 90 y 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la advertencia que tres (03) días hábiles conforme a los artículos precedentemente referidos, la causa continuara su curso legal (Folio 57).

En fecha 11/07/2012, este Juzgado dejo constancia que vencido el lapso de avocamiento de fecha 04 de Julio de 2012, este Juzgado procede a continuar la presente causa en el estado en que se encuentra, fijando para el día 17 de Julio de 2012 a las nueve de la mañana (9:00 AM) la prolongación de la Audiencia Preliminar.

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia preliminar (17-07-2012 a las 9:00 a.m.). Se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción.

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia preliminar en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN

Ahora bien, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia preliminar, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia preliminar que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia preliminar, se debe declarar desistido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Así se decide.-







DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: Desistida el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana VERONICA CARREÑO en contra de CLASES IT DE VENEZUELA C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El Secretario