REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Julio de 2012
202° y 152°
ACTA DE MEDIACIÒN

ASUNTO: KPO2-L-2012-000291
PARTE ACTORA: FRANKLIM RAFAEL ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V. 15.202.874.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LISETH BARRIOS, RAFAEL ROMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.375 y 173.572.
PARTE DEMANDADA: GUAROS DE LARA BBC y al ciudadano JORGE HERNNADEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTES FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 16 de Julio del 2.012, siendo las 2:30 p.m., comparece por la parte demandante apoderados judiciales Abogados LISETH BARRIOS, RAFAEL ROMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.375 y 173.572., y por la parte demandada comparece su apoderada judicial Abogada LOURDES BUSTAMANTES FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.068., quienes solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación toda vez que tienen la voluntad de llegar a un arreglo, renunciando con ello a la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este mismo acto me avoco al conocimiento de la presente causa de conformidad con los Artículos 90 y 14 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No teniendo las partes ninguna objeción al respecto. El Tribunal en aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la acuerda por lo que iniciada la audiencia, las partes con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Se deja constancia que la sociedad mercantil COLUMBUS SPORT 99, C.A., es la propietaria de la denominación de Guaros de Lara y de todos los activos y pasivos de Guaros de Lara BBC C.A, tal como se evidencia en el acta anexo de 10 folios, consignada, en consecuencia a los fines de evitar futuros litigios y en aras de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente asunto. Ofrece un pago único por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 38145368, librados en contra del Banco Banesco, de fecha 16 de julio del 2012 a nombre del ciudadano FRANKLIM RAFAEL ESPINOZA.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el extrabajador FRANKLIM RAFAEL ESPINOZA, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).

TERCERO: El apoderado de la parte actora toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales, de incidencias en mis salarios integrales y por concepto de aquellos derechos derivados de la relación de trabajo.

CUARTO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,


Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO

ABG. CARLOS SANTELIZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,