REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Julio de 2012
Años 202º y 15.3º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2012-000514

PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS PEÑA SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.267.333 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SERVICARGA 3000, C.A. y TRANSPORTE O.C.P, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.866.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de Julio del año 2.012, siendo las 9:30 a.m., el Tribunal deja constancia comparece por una parte el abogado en ejercicio WILMER AMARO D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra parte el abogado en ejercicio PEDRO SOSA VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.886, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes han llegado al presente acuerdo, el cual se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mis representadas; LUIS ORLANDO ARCHILA, TRANSPORTE SERVICARGA 3000, C.A. y TRANSPORTE O. C. P., C.A., ofrecen pagarle y hacen entrega en este acto Cheques de Gerencia Números 00211230 y 00211400, girado contra la cuenta cliente 0108-0119-26-0900000011, de fecha 21/06/2012 y 26/06/2012, respectivamente, a favor de “EL TRABAJADOR” JORGE LUIS PEÑA SILVA (C.I.V.- 13.267.333), por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,00) y DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), respectivamente; obteniendo la totalidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs75.000,00), como monto mediado por un total el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante así como cualquier otro concepto no enunciado precedentemente, y/o por cualquier eventual diferencia en el pago de los conceptos expresamente señalados en este literal.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por el ciudadano Luís Orlando Archila, las empresas TRANSPORTE SERVICARGA 3000, C.A. y TRANSPORTE O. C. P., C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas al 30% del monto señalado.


Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El Secretario,

POR LA PARTE DEMANDANTE,


POR LA PARTE DEMANDADA,