REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIADA)


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000361
PARTE ACTORA: AUDY JESUS HERNADEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.460
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.136
PARTE DEMANDADA: METALURGICA MERIDIONAL C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO ROBORTELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.293.574 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.487.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.169.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES- ENFERMEDAD OCUPACIONAL-INDEMNIZACIONES LEGALES Y DAÑO MORAL


Hoy 03 de julio de 2012 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen, la parte actora AUDY JESUS HERNADEZ ROJAS debidamente asistido por el Abogado CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ. Por la demandada comparece su representante legal ciudadano ROBERTO ROBORTELLA, asistido por el Abogado DAVID FLORES PIÑA, quien presentó registro mercantil y Acta de Asamblea en originales a efectos videndi que le acredita dicha cualidad con copia simple de los mismos para su certificación en autos. Iniciada la Audiencia, Ambas partes manifiestan que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo, en este sentido, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas traidas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien con la asistencia jurídica mencionada expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas traídas a la audiencia y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulta la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, así como indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla de la forma siguiente: Bs. 10.000,00 que ya fueron entregados al actor en fecha 29-02-2012- Bs. 5.000,00 en este acto mediante cheque Nº 00014975 de fecha 04-07-2012, girado contra el Banco Provincial, a nombre del demandante. El resto, es decir Bs.20.000,00, ofrezco pagarlo Bs. 5.250,00 para el día 04-08-2012- Bs. 5.250,00 para el día 18-09-2012- Bs. 5.250,00 para el día 04-10-2012-y Bs. 4.250,00 para el día 04-11-2012- Todos los pagos se realizaran por ante la urdd civil.

SEGUNDO: La parte demandante con la asistencia jurídica indicada, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación legal de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) por los conceptos demandados, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado ò el incumplimiento de lo acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas traídas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.

EL JUEZ,


Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,