REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000897
PARTE ACTORA: LUIS MARIANO MORALES FONSECA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LOS NARANJILLOS, C.A. (VENTA DE COMBUSTIBLES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy 12 de julio de 2012 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la misma por el Alguacil CESAR ALAVARADO, ni la parte demandante, ni la demandada, hicieron acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno que acreditara su cualidad en autos, no obstante, se deja constancia que estuvo presente el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN CARLOS DIAZ, Inpreabogado 102.049.


Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 09-07-2012, la Secretaria Abogada Jennys Lucia Nieto Sànchez, dejó constancia en autos de la notificación practicada a la demandada en el presente juicio por el funcionario (Alguacil) Gabriel Martínez, es decir, del cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo en esta misma fecha 23-07-2012 la audiencia preliminar en la presente causa a las 09:00 am.

Ahora bien, de la verificación del calendario Judicial de este Tribunal, se constata que la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, corresponde para el día de hoy, a las 09:00 a.m., no compareciendo la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o representante alguno.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez



El Procurador Presente,

El Alguacil,