REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001773

PARTE ACTORA: LILA TERESA JIMENEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.078

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954

PARTE DEMANDADA: PATRICIA OROZCO y SERVICIOS ACORSE 2005 C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: XIMENA PATRICIA ALEGRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.094.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 19 de julio de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la misma por el Alguacil CESAR ALVARADO comparece la parte demandada PATRICIA OROZCO en su propio nombre y en representación de la empresa SERVICIOS ACORSE 2005 C.A., debidamente asistida por la abogada XIMENA PATRICIA ALEGRIA., no compareciendo la parte demandante LILA TERESA JIMENEZ CARRASCO, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 21-05-2012, se celebro la audiencia preliminar en el presente juicio, en la cual las partes conjuntamente con el juez acordaron la prolongación de la misma para la presente fecha 19-07-2012 a las 09:30 am., no compareciendo la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas firme como se encuentre la presente sentencia y así se establece.

El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez


La parte presente,

El Alguacil,