REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIADA)


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000657
PARTE ACTORA: HILKRIS VEGAS y EFRAIN ROMERO, C.I. Nº 7.442.161 y 11.787.480
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DINKO A. TUDOR C., Inpreabogado 147.100
PARTE DEMANDADA: BUILDING CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR R. MENDOZA C Inpreabogado 140.881
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 16 de julio de 2012 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por la parte actora su apoderado judicial el Abogado DINKO A. TUDOR C., quien acredita su cualidad con copia simple de poder, manifestando que su original se encuentra consignado en el Asunto: KP02-L-2011-002088, lo cual la Secretaria del Tribunal constató y da fe de ello. Por la demandada comparece su apoderada judicial la Abogada EDILMAR R. MENDOZA C, quien presenta instrumento poder en original a efectos videndi que le acredita dicha cualidad con copia simple del mismo para su certificación en autos, así mismo consigna copias simples de registro mercantil y actas de modificación. Iniciada la Audiencia, Ambas partes manifiestan que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo, en este sentido, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas traídas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas traídas a la audiencia y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulta la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo con los ciudadanos HILKRIS VEGAS y EFRAIN ROMERO. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla de la forma siguiente: Para HILKRIS VEGAS Bs. 15.000,00 el día 19-07-2012; y para EFRAIN ROMERO Bs. 20.000,00 para el día 17-09-2012. Ambos pagos se realizaran por ante la urdd civil.

SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la representación de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada adeuda a sus representados la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) por los conceptos demandados, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento de lo acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas traídas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.

EL JUEZ,


Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,