REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001673
PARTE ACTORA: YULIBETH DEL CARMEN BARRIOS ORELLANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 90.324.
PARTE DEMANDADA: OVIEDO PAPER C.A. y PASTOR OVIEDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARKYS YANARI QUINTERO RICO y DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.332 y 62.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 12 de julio de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la misma por el Alguacil JEAN LEONARDO TÙA, comparece por la demandada, su apoderado judicial el Abogado DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, no compareciendo la parte demandante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 25-05-2012, se celebro prolongación de audiencia en el presente juicio en la cual las partes conjuntamente con el juez acordaron la prolongación de la audiencia para la presente fecha 12-07-2012 a las 10:00 am., no compareciendo la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez
Por la parte demandada
El Alguacil,
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