REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-000656

PARTE DEMANDANTE: ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA y WOLGFANG ALFREDO HERNANDEZ SUÁREZ, abogados en ejercicios, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 90.071 y 119.348, respectivamente, y de este domicilio, actuando con el carácter de endosatarios en procuración del ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD PARRA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.428.547, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ASSIS KERSON CARVALHO TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.264.242, de este domicilio.

MOTIVO: Recurso de Hecho (Aceptación de Competencia).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: KP02-R-2012-000656 (12-2008).

Se recibió en esta alzada el presente recurso de hecho, interpuesto en fecha 09 de mayo de 2012, por el abogado Gustavo López, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (f. 1), en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 17 de mayo de 2012, por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien se declaró incompetente para conocer la presente causa en razón del grado y declinó la competencia a uno de los juzgados superiores civiles de esta circunscripción judicial (fs. 03 al 05).

En fecha 15 de junio de 2012, fue recibido el presente expediente contentivo del recurso de hecho, en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 10), y por auto de fecha 19 de junio de 2012, se acordó oficiar al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que remitiera a esta alzada, copia certificada del libelo de la demanda, la cual fue recibida en fecha 04 de julio de 2012 (fs. 14 al 16).

Llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia, este juzgado superior observa:

El Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declinó la competencia para conocer el presente asunto en uno de los juzgados superiores, con fundamento a lo establecido por la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, y al efecto señaló que:

“Y como quiera que según el criterio jurisprudencial antes señalado, se estableció que siendo este órgano jurisdiccional, un Tribunal que conoce en igual grado de jurisdicción al tribunal que dictó la sentencia apelada; y estableciéndose una competencia a los Juzgados Superiores Civiles respectivos a fin de conocer sobre el recurso de apelación que se interpongan contra la sentencias dictadas por los Juzgados de Municipio; y siendo que la presente demanda fue presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, es por lo que este Tribunal, mutatis mutandi, observando que se determinó una apelación per saltum, la cual debe ser resuelto el presente Recurso de Hecho, por un Juzgado Superior Civil y no de Primera instancia, Razón esta para que este Tribunal se DECLARE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción, siendo el competente para ello uno de los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara.”

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa versa sobre una demanda por cobro de bolívares vía intimatoria, cuya cuantía se estimó en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), lo que equivale a mil setenta y seis con noventa y dos unidades tributarias (1076,92 U.T), y que fue interpuesta el día 21 de febrero de 2011, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, la cual dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial N° 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, por lo que la competencia funcional correspondía en primer grado al juzgado del municipio y en alzada a un juzgado superior y así se declara.

Establecido lo anterior, y como quiera que, la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria, fue interpuesta en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, mediante la cual se modificaron las competencias de los tribunales de la República; que el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conoció en primera instancia y dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2012; que contra dicha decisión se interpuso el recurso de apelación en fecha 03 de mayo de 2012, cuya admisión no consta en las actuaciones que aparecen reflejadas en el sistema Juris 2000; quien juzga considera que el competente para decidir en alzada, es un juzgado superior con competencia en materia civil-mercantil y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acepta la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y declara la competencia de esta alzada para decidir el recurso de hecho formulado en fecha 09 de mayo de 2012, por el abogado Gustavo López, apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio por cobro de bolívares vía intimatoria, seguido por los ciudadanos Alba Marlene Hernández de Lisboa y Wolgfang Alfredo Hernández Suárez, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano José de la Trinidad Parra Timaure, en contra del ciudadano Assis Kerson Carvalho Teixeira y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por el grado, formulada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por el abogado Gustavo López, apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio por cobro de bolívares vía intimatoria, seguido por los ciudadanos Alba Marlene Hernández de Lisboa y Wolgfang Alfredo Hernández Suárez, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano José de la Trinidad Parra Timaure, en contra del ciudadano Assis Kerson Carvalho Teixeira, antes identificados.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

En igual fecha y siendo las 3:08 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.