REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KC02-X-2012-000011

DEMANDANTE: SARA PLANA.

DEMANDADA: INDUSTRIAS RORAIMA FOODS, C.A.

MOTIVO: INHIBICION (Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2019 (ASUNTO: KC02-X-2012-000011).

Mediante acta de fecha 27 de junio de 2012 (fs. 01 y 02), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2012-000774, referente al juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por la ciudadana Sara Plana, contra la firma mercantil Industrias Roraima Foods, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 02 de julio de 2012, se ordenó la remisión del cuaderno separado a la URDD Civil a los fines de su distribución entre los juzgados superiores (f. 03).

En fecha 04 de julio de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 15), por auto de fecha 09 de julio de 2012, se le dio entrada (f. 16), y por auto de fecha 10 de julio de 2012, se fijó el lapso para decidir dentro de los (03) días de despacho siguiente (f. 17).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Pablo José Mendoza Oropeza, quien actúa como co-apoderado judicial de la firma mercantil Industrias Roraima Foods, C.A., parte demandada en el juicio principal, con ocasión al escrito presentado por el referido abogado en fecha 22 de septiembre de 2011, en la causa N° KP02-R-2011-000530, el cual considera que fue redactado en términos ofensivos y que prejuzgan su labor judicial, lo cual denuncia afecta su objetividad como operador de justicia.

En consecuencia de lo antes expuesto, y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 01 y 02, en la cual el juez inhibido confiesa su enemistad con el abogado Pablo José Mendoza Oropeza; de la copia certificada de la diligencia presentada en fecha 09 de mayo de 2012, por el precitado profesional del derecho, en el asunto en que se planteó la incompetencia subjetiva (f. 04); de la copia certificada de la demanda de intimación de honorarios profesionales presentada por los abogados Pablo José Mendoza Oropeza y José Alfonso Mendoza Izarra, en contra de la ciudadana Saray Ugel (fs. 5 al 9); y del escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2011, en el asunto KP02-R-2011-530 (fs. 10 al 12), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2012-000774, referente al juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por la ciudadana Sara Plana, contra la firma mercantil Industrias Roraima Foods, C.A.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 11:43 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.