REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº KP12-M-2011-000027.-

DEMANDANTE: OMAR DE JESÚS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.846.180, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RICHARD SAID INFANTE y FRANKLIN ROJAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217 y 147.218.
DEMANDADO: CARLOS LUÍS MUÑOZ CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.620.628.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EFRÉN CARIPA, HECTOR CHIRINOS, ROSANNA INDAVE y ROCIO FIGUEROA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, 52.696, 126.120 y 90.340.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)

NARRATIVA
En fecha 30/05/2011, fue presentado escrito de demanda, por el ciudadano Omar Jesús Godoy, identificado anteriormente, asistido por los abogados Richard Said Infante y Franklin Rojas, constante de Dos (02) folios útiles y dos anexos, donde alega haber recibido un Cheque signado con el Nº 0102-0372-41-0000043517 por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,ºº) con fecha 25-03-2011 del ciudadano CARLOS LUIS MUNOZ, antes identificado. En fecha 02-06-2011, se admite la demanda, y emplaza al ciudadano Carlos Luís Muñoz, a que pague la cantidad de Quince Mil Bolívares dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, por este Tribunal en horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. o formule oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. En folio 08, de consigna poder apud acta, del ciudadano Omar de Jesé Godoy a los abogados Richard Said Infante y Franklin Rojas, ya identificados. En folio 09 se libró Recibo de Intimación dirigido a Calos Luís Muñoz. En folio 11, solicita citación por el artículo 223 del Código de Procedimiento. En folio 12, el alguacil de este tribunal consigna Recibo de Intimación debidamente firmado por Luís Muñoz. En folio 17, se libra Cartel de Citación. En folio 19, Omar Godoy recibe conforme carteles de citación. En folio 21, Carlos Luis Ocanto, confiere poder apud acta a los abogados Efrén Lubin Caripá, Hector Chirinos y Rocío Figueroa. En fecha 24/11/2011, Carlos Luís Ocanto se da por notificado con la asistencia de su abogado Efrén Caripá. En fecha 02/12/2011, hace formal oposición al Decreto de Intimación. En fecha 09/12/2012, este Tribunal dicta sentencia dejando sin efecto el Decreto de Intimación dictado en fecha 02/06/2011. Consta en folios 29, 30, 31 y 32 consignación de carteles debidamente firmados. Consta en folio 35 y 36 escrito de contestación a la demanda. En fecha 24/01/2012 se agregó escrito de promoción de pruebas del demandante. Consta en folio 39 escrito de promoción de pruebas del demandante. En fecha 08/02/2012, se admite escrito de pruebas de la parte demandante. En folio 41, se deja constancia que en fecha 20/04/2012 se cumplió el lapso para los informes, y ninguna de las partes involucradas se presentó por si o por medio de apoderado.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:

MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Bolívares demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Establece el artículo 1.354 del Código Civil que “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Por su parte el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece que “los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…”. De la aplicación de las citadas normas al caso específico de autos, notamos que la parte demandante pretende probar su acreencia con el cheque que acompañó al libelo de la demanda y que consta al folio 04 de este expediente, sin embargo, la parte demandada en su contestación a la demanda formalmente niega el contenido y firma del cheque de su propiedad que sustenta la pretensión del demandante.
Vistas así las cosas, y por mandato del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, correspondía a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad, a través de la prueba de cotejo o la de testigos cuando no fuere posible hacer el cotejo, pero observamos que la parte demandante se limitó a promover y evacuar en la etapa probatoria el cheque cuestionado sin probar su autenticidad a través del cotejo o la prueba de testigos.
Por lo tanto, negada la firma del cheque y no probada su autenticidad, el cheque queda desconocido y sin valor probatorio para probar la acreencia que aquí se pretende cobrar. Así se decide.
SEGUNDO: Declarada la falta de validez del documento fundamental de la demanda resulta inoficioso pronunciarse sobre el resto de alegatos formulados por la parte demandada en su contestación, debiendo en consecuencia declararse Sin lugar la presente demanda, y así se decide.

DECISIÓN.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano OMAR DE JESÚS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.846.180, de este domicilio, domiciliado en la ciudad de Carora y representado judicialmente por los Abogados en ejercicio RICHARD SAID INFANTE y FRANKLIN ROJAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 147.217 y 147.218, en contra de el ciudadano CARLOS LUIS MUÑOZ CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.620.628, representado judicialmente por los abogados EFRÉN CARIPA, HECTOR CHIRINOS, ROSANNA INDAVE y ROCIO FIGUEROA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, 52.696, 126.120 y 90.340. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Expídase por Secretaria copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45-2012 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.