REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-M-2012-000005.-

DEMANDANTE: IRYS ADRIANA MORA de ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº 10.767.695, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ROSANNA INDAVE, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120.
DEMANDADO: JOSE PILAR FRIAS GIMENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.994, domiciliado en la Avenida Aeropuerto, Sector La Greda, Casa Nº 17-16 frente a la Frutera Olga, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación a la parte demandada, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años: 202º y 153º.


El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100-2012 y se público siendo las Diez de la Mañana.-
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ