REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000363

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUDY BEATRIZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.527.043; asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.064, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa Convencional de una planta, constantes de Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor con estructura de construcción: concreto armado, paredes de: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso, pintura: sin pintura, estructura de techo: concreto armado, cubierta externa de techo: concreto, cubierta interna de techo: no posee, pisos: baldosa de arcilla, puertas: hierro, ventanas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: internas en un área de construcción de OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (85,62 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2), ubicado en la Carrera 02C Las Veras, Urbanización Santa Rita de la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 131-31-02, SUR: Parcela 131-31-04, ESTE: Carrera 02C Las Veras y OESTE: Parcela Nº 131-31-06. Dichas bienhechurias tienen un Valor de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 63.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN MENDOZA ROJAS y PEDRO MANUEL COLMENAREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.939.325 y 11.700.806, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana RUDY BEATRIZ LAMEDA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dos (02) días del mes de julio de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ