REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000400

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYURI YANIRCA PEREZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.858, asistida por el Abogado FRANCISCO OROPEZA DI MARÍA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.951, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una Casa Convencional de una planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina con estructura de construcción: concreto armado y madera, paredes de: bahareque y bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso, pintura: caucho, estructura de techo: hierro y madera, cubierta externa de techo: caña/teja y zinc, pisos: cemento pulido, puertas: hierro, ventanas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentarias, en un área de construcción CIENTO TRES CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (103,29 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (793,35 Mts2) ubicado en la Calle Indio Camacaro con Carrera Bolívar, de las Población de Río Tocuyo de la Parroquia camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Domingo Oropeza, SUR: Calle Indio Camacaro, ESTE: Local Comercial de Gregorio Rodríguez y OESTE: Casa Solar de Alicia Pérez y Casa Solar de Félix Pérez. Dichas bienhechurias tienen un Valor de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos REYES FULBERTO ÁLVAREZ y JESÚS DAVID GARCÍA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.444.289 y 12.692.010, respectivamente, domiciliados en la Población de Río Tocuyo Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARYURI YANIRCA PEREZ OROPEZA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los trece (13) días del mes de julio de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ