REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000386

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.927.753, asistida por la Abogada YOMAIRA CAROLINA GOMEZ de ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.081, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una Vivienda Humilde, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina con estructura de construcción: madera, paredes de: bahareque; acabado de paredes: friso rústico, pintura: lechada, estructura de techo: madera, cubierta externa de techo: zinc, cubierta interna de techo: no posee, pisos: cemento pulido, puertas: madera maciza, ventanas: madera rústica, accesorios (rejas): sin rejas, instalaciones eléctricas: rudimentarias, en un área de construcción de CIENTO VEINTITRÉS CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (123,24 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.146,45 Mts2) ubicado en Calle Vía a El Ermitaño, Sector El Ermitaño Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Clemente Suárez, SUR: Calle Vía a El Ermitaño (su frente), ESTE: Parcela de Clemente Suárez y parcela de Emilia Riera y OESTE: Parcela de Rafael Meléndez y Parcela de Ricarda Rodríguez. Dichas bienhechurias tienen un Valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NOHEMÍ RAMONA PEREIRA GOMEZ y HERMES ANTONIO GALLARDO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.245.176 y 5.924.211, respectivamente, domiciliados en Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EMILIA ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes de julio de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 109-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ