REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000385

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ALEXIS CRESPO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.836, asistido por el Abogado FRANCISCO OROPEZA DI MARÍA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.951, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Casa Convencional de una planta, constante de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina con estructura de construcción: concreto armado, paredes de: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso, pintura: caucho, estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: riple, cubierta interna de techo: no posee, pisos: cerámica, puertas: hierro, ventanas: hierro/vidrio, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: internas, en un área de construcción de CIENTO QUINCE CON QUINCE METROS CUADRADOS (115,15 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de SEISCIENTOS CUARENTA CON CERO NUEVE METROS CUADRADOS (640,09 Mts2) ubicado en Calle Sin Nombre Caserío Agua Salada Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Próspero Camacaro, SUR: Parcela Próspero Camacaro, ESTE: Calle Sin Nombre (que es su frente) y OESTE: Parcela Próspero Camacaro. Dichas bienhechurias tienen un Valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YVAN LEONARDO CAMACARO CAMACARO y DANNY JOSEFINA DI MARÍA de OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.764.777 y 7.333.382, respectivamente, domiciliados en Caserío Agua Salada y Población de Río Tocuyo del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FREDDY ALEXIS CRESPO CAMACARO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes de julio de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ