REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 03 de Julio de 2.012
Años 202° y 153°


DEMANDANTES: GERARDO RAFAEL TORREZ Y GERARDO ANTONIO ESCALONA (VOCEROS CONSEJO COMUNAL “WAJURUI KAUBAJUI”)

DEMANDADOS: SOCITRANEBLA, LINEA SANARE, QUIBOR – BARQUISIMETO BUSETAS, LINEA SANARE – QUIBOR – BARQUISIMETO BUSES

MATERIA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EXPEDIENTE Nº: 1766/12

Vista la anterior demanda presentada y los recaudos que le acompañan, este operador judicial, observa: Que los solicitantes no acompañaron la presente demanda con los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal, la INADMITE. Así se decide.-

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena








Exp. Nº 1766/12