Quíbor, 16 DE JULIO DE 2012.
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 2189

SOLICITANTE: MARGULIS YINETH MARIÑO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.491.721, domiciliada en la Urbanización Playa Bonita, primera etapa, Nº 58-B, Quibor, Estado Lara.
OBLIGADO: HECTOR ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.093.561, domiciliado en el Caserío Tintorero, calle principal, entre casa vieja y los Naranjillos, frente a la casa de la cultura, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXX.


Se inicia la presente causa, mediante escrito libelar, interpuesto por la ciudadana : MARGULIS YINETH MARIÑO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.491.721, domiciliada en la Urbanización Playa Bonita, primera etapa, Nº 58-B, Quibor, Estado Lara. En contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.093.561, domiciliado en el Caserío Tintorero, calle principal, entre casa vieja y los Naranjillos, frente a la casa de la cultura, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXX, revisada la presente demanda que por juicio de obligación de Manutención, conoce esta Operadora Judicial, para decidir hace las siguientes observaciones:
UNICO

Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.2189, se observó:
Primero: Que en fecha 1 de Enero de 2012, se dio por recibida ACTA DE DEFUNCIÓN del obligado de autos ciudadano HECTOR ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.093.561.
Segundo: Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 03, se lee que la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, es hija del ciudadano HECTOR ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.093.561, quien murió según Acta de defunción en fecha 13 de Octubre de 2011, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Tercero: Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de su hija feneció, toda vez que quedó demostrado con el Acta de Defunción inserta al folio 481, del expediente Nro.2189, que el obligado de autos falleció, no quedando mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD intentado ciudadana MARGULIS YINETH MARIÑO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.491.721, domiciliada en la Urbanización Playa Bonita, primera etapa, Nº 58-B, Quibor, Estado Lara. En contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE JIMENEZ, (difunto) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.093.561, domiciliado en el Caserío Tintorero, calle principal, entre casa vieja y los Naranjillos, frente a la casa de la cultura, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al DIEZ Y SEIS (16) días del mes de Julio del año 2012, Años 202° y 153° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABG. YENTY GOMEZ

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11:00AM
LA SECRETARIA

ABG. YENTY GOMEZ