REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 04 de Julio del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 232-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SARA MARIBEL PEÑA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.420.897, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, Jesús Justo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.839, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno de mi propiedad ubicado en la Carrera 5 entre Calles 20 y 21 de la Población de Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, cuya superficie es de Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros Cuadrados (340,04 M2) y posee código catastral Nº 13-02-01-U01-007-042-004-000-001-000, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de diez metros con ocho centímetros (10,08 mts) con la Carrera 5 que es su frente; Sur: En línea de nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts) con inmueble que fue de la Sucesión Revilla, hoy ocupado por Verónica Cañizalez; Este: En líneas quebrada de treinta y tres metros con cincuenta y un centímetros (33,51 mts) distribuidos así: tres metros con veintitrés centímetros (3,23 mts), catorce metros (14 mts), sesenta y tres centímetros (0,63 cm), tres metros con diez centímetros (3,10 mts), tres metros con veinte centímetros (3,20 mts) y nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 mts) con terreno de los Sucesores de GIUSEPPE CATABBO FONZO, ocupado por EVA CATABBO; y Oeste: En línea de treinta y dos metros con setenta y cinco centímetros (32,75 mts) con inmueble que fue ocupado por Guillermo Machado, hoy ocupado por Rosa Méndez y Familia Velásquez; unas bienhechurias que amplían a las bienhechurias existentes que consisten en la vivienda originalmente constituida y amparada en el documento de propiedad según documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo, Estado Lara en fecha 09-08-2.007, bajo el Nº 02, folios 3 al 5, Tomo II, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del 2007, dichas mejoras son: Tres Locales Comerciales, cuyas medidas y linderos se especifican: Local Nº 1: que mide veinticuatro metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (24,27 M2), construido en paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido y un baño, cuenta con su respectiva puerta de entrada independiente, cuyos linderos son: NORTE: En línea de tres metros con cincuenta y nueve centímetros (3,59 mts) con la Carrera 5 que es su frente; SUR: En línea de tres metros con cincuenta y nueve centímetros (3,59 mts) con la vivienda principal identificada en el documento de propiedad; ESTE: En línea de seis metros con setenta y seis centímetros (6,76 mts) con terreno de los Sucesores de GIUSEPPE CATABBO FONZO ocupado por EVA CATABBO; OESTE: En línea de seis metros con setenta y seis centímetros (6,76 mts) con Local Nº 2. Las mencionadas bienhechurias poseen Código Catastral Nº 130201U01007042004002001000; EL LOCAL Nº 2: que mide veintiún metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (21,42 M2), construido en paredes de bloques frisados, techo de platabanda, pisos de cemento pulido y un baño, cuenta con su respectiva puerta de entrada independiente, cuyos linderos son: NORTE: En línea de tres metros con diecisiete centímetros (3,17 mts) con la Carrera 5 que es su frente; SUR: En línea de tres metros con diecisiete centímetros (3,17 mts) con la vivienda principal identificada en el documento de propiedad; ESTE: En línea de seis metros con setenta y seis centímetros (6,76 mts) con el Local Nº 1; OESTE: En línea de seis metros con setenta y seis centímetros (6,76 mts) con pasillo de entrada a la vivienda principal que mide un metro (1 mt) de ancho por siete metros (7 mts) de largo. Las mencionadas bienhechurias poseen Código Catastral Nº 130201U01007042004002001000; y el LOCAL Nº 3: que mide treinta metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (30,75 mts), construido en paredes de bloques frisados, trecho de platabanda, piso de cemento pulido y un baño, cuenta con su respectiva puerta de entrada independiente, cuyos linderos son: NORTE: En línea de dos metros con cuarenta y ocho centímetros ( 2,48 mts) con la Carrera 5 que es su frente; SUR: En línea de dos metros con cuarenta y ocho centímetros (2,48 mts) con la vivienda principal identificada en el documento de propiedad; ESTE: En línea de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts) con pasillo de entrada a la vivienda principal; OESTE: En línea de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts) con vivienda ocupada por Rosa Méndez. Las mencionadas bienhechurias poseen Código Catastral Nº 130201U01007042004003001000, según mensura que se anexa, emitida por la Dirección de desarrollo Territorial de la Alcaldía del Municipio Crespo. Dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Magali de la Cruz Guedez Castillo y Pedro Alexander Sira, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.603.856 y V-9.616.257, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de SARA MARIBEL PEÑA MENDEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO:
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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