REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Julio del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 230-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ESNILIA MERCEDES LOPEZ SUAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.365.455, asistido por la abogada Esther Maria Pérez , Inpreabogado Nº 173.526, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio desde hace 20 años unas bienhechurías para uso de familiar sobre un lote de terreno Ejido que mide CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON 31 (410,31 Mts2) ubicada en el Sector I Caserío El Toro, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo Estado Lara, dicha bienhechurías están constituida por una casa construida con paredes de bloques frisada, piso de cemento y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Un (1) cuarto, una (1) cocina, dos (2) porches, una (1) sala y un (1) baño; cercada con alambre de púas y estantillos de madera, dotadas con los servicios básicos de agua , luz y cloacas, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Pedro Duran; SUR: Casa y solar que es o fue de Salvador Rodríguez y Héctor Rodríguez ; ESTE: Quebrada El Toro y OESTE: Callejón Principal del Caserío. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00)

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Cortez Nubia Elides y Sarmiento de Sarmiento Bertha Alida, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 6.811.853 y 7.326.566, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ESNILIA MERCEDES LOPEZ SUAREZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-