REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Julio del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 234-2012
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NICOLAS SUAREZ y BEATRIZ ELENA SANCHEZ BERNAL , venezolanos, casado y soltera mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V.- 5.254.385 y 7.425.246 , asistido por el abogado Henry Alfonso Nielsen Guillen, Inpreabogado Nº 16175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno Nacional administrado por el INTI, que tiene una superficie de aproximadamente CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS ( 4.500,00 M2) ubicado en el caserío Licua, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, unas Bienhechurías que constan de Una (1) casa, paredes de Bahareque, techos de Zinc, Pisos de Tierra, con ventanas y Puertas , matas de Aguacates y cambur, cercas de alambres de púas a Cinco (5) pelos, con sus respectivos estantillos de madera y sus linderos son: NORTE: Con ocupaciones y bienhechurías de José Ramones; SUR: Con terrenos baldíos; ESTE: Con terrenos propiedad de Abilio Castro y OESTE: Con carretera Nacional Duaca-Aroa. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Tovar Alexis Antonio y Lugo José Reyes, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 7.402.989 y 9.117.841, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos NICOLAS SUAREZ y SANCHEZ BERNAL BEATRIZ ELENA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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