REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Julio del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 228-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HORACIO RAFAEL CORTEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.117.525., asistido por la abogada Esther Maria Pérez , Inpreabogado Nº 173.526, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías para uso de familiar sobre un lote de terreno Ejido que mide aproximadamente Trescientos Sesenta y Ocho metros con 55 (368,55 Mts2) , ubicada en el Caserío El Toro, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo Estado Lara, unas bienhechurías: 1.- Una casa que consta de tres dormitorio, una cocina y corredor paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento; un baño con paredes de bloque, piso de cemento y cerámica techo de zinc, 2.- una estructura en construcción distribuida en la forma siguiente: una habitación de 4,20 X 3,40 metros con closet de 2,40 X 0,80 mts y un baño de 2,40 X 1,80 mts y otra habitación de 3x3 con paredes de bloques dotada de los servicios básicos de agua y luz eléctrica y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías y terreno ocupado por Nubia Cortez; SUR: Bienhechurías de la Sra. Kerly Materano ; ESTE: Calle principal que es su frente y OESTE: Callejón vecinal o sin nombre . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Reinoso Carmen Dolores y Sánchez Yennifer Carolina, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 15.424.501 y 15.666.060, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: HORACIO RAFAEL CORTEZ , sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-