REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Julio del Dos mil Doce.
202º y 153º

ASUNTO: 215-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EVA MARGARITA PEROZA SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización San Juan Bautista, calle 05 casa Numero 263, sector El Toro Parroquia José Maria Blanco del municipio Crespo , titular de la Cédula de identidad número V.- 12.022.702, asistido por la abogada Yennifer Hernández Inpreabogado Nº 136.169, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica desde hace mas de doce (12) años, por objeto de compra-venta del mismo a través de documento privado y de forma verbal, en terreno Ejido, la cual tiene una superficie total de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Metros), dicha bienhechurías consiste en una casa de Bloque frisada y pintada; techada con Platabanda y Techo Mil teja en Porche, Garaje y lavadero, piso de Cemento y Cerámica en Porche, garaje y lavadero, además de estar cercada con paredes de bloque en su derredor y por su frente con enrejado en Hierro Forjado y chaguaramos en la división del jardín; dicha casa esta dividida en Sala, Cocina-Comedor empotrado con Cerámica, Tres habitaciones, un Baño revestido con cerámica y un Porche, también dentro de dicho terreno un pequeño huerto familiar de una ocho (8) plantas frutales; un tanque aéreo con capacidad de 1000 litros de agua y una subterráneo de un (1 mtr) metro de profundidad y de uno punto cinco (1.5 mtrs) metros por un punto cinco (1.5 mtrs) metros de ancho; y un anexo de techo de platabanda y piso de cerámica que esta distribuido en una habitación y un baño revestido con cerámica. La bienhechurías antes descritas se encuentran alinderadas de las siguientes manera: NORTE: En línea de Diecinueve Metros (19 metros), con Inmueble Nº 262 de Carmen Peroza; SUR: En línea de Diecinueve Metros (19 metros); con Casa Nº 264 de Franklin Velásquez ; ESTE: En línea de Seis punto Cuarenta Metros (6.40 metros ), con casa Deshabitada Nº 290 y OESTE: En línea de Seis punto Cuarenta Metros (6.40 metros), siendo su frente con la calle Nº 5. Siendo las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Aura Flor de Hernández Rodríguez y Morales Aguilar Santiago de Jesús, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 2.532.615 y 9.621.515, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana EVA MARGARITA PEROZA SANCHEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-