REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 25 de Julio de 2012
Años 202° y 153°
SOLICITUD Nº 2.142-12
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN CECILIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.540.351 debidamente asistida por el Abogado RICARDO DIAZ MOYANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.334, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Propio, según se evidencia en documento Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el No.43, folios 1 Vto al 2, Protocolo Primero, Tomo 14 de fecha 03 de Junio de 1998, ubicado en la Urbanización La Hacienda, carrera 6, casa No. 220 de la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CENTIMOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (143,83M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Diecinueve metros con treinta centímetros de (19.30 Mts)con propiedad de José Alberto Castañeda; SUR: En Diecinueve metros con treinta centímetros de (19.30 Mts) con parcela No. 221; ESTE: En siete metros con noventa centímetros (7.90 Mts) que es su frente; y OESTE: En diez metros con sesenta centímetros (10.60Mts) con la parcela No. 248. Las bienhechurías están constituidas por una (01) casa constituida de dos (02) plantas, con paredes de bloques, techo de platabanda y machihembrado, en la planta baja consta de dos (02) habitaciones, un (019 baño, cocina empotrada, jardin interno, recibo comedor, patio interno y área cerrada de servicios, escalera tipo caracol que conduce a la segunda planta, en la cual hay una habitación con vestier, aire acondicionado y un baño con yacusi. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER JOSE FLORIO PEREZ y LEANDY VANESSA NELO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.129.816 y V-17.034.491, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN CECILIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.540.351, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo.
DMMV/yms