REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 23 de Julio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2117-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELIDA DEL CARMEN SILVA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.024.607, debidamente asistida por el Abogado: FRANDY FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.219, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido propiedad del municipio, ubicado en Caserío Viña del Señor Parcela sin numero de la Piedad Norte final de la calle 7, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221,00 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: en línea de diecisiete metros (17 mts.) con terreno ocupado por Eddy Molleja, Sur: en línea de diecisiete metros (17 mts.) con terreno ocupado por Estela Rangel; Este: en línea de trece metros (13 mts.) con calle 2; Oeste: en línea de trece metros (13 mts.) con Francisco Perdomo. Las bienhechurías están constituidas por: paredes de zinc con estantillos de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual consta de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de estar, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, porche con piso de cemento, con una cerca perimetral de alambre de púas con estantillo de madera . Que en las mismas invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos YENNY LISBETH URRIOLA TORREALBA y YANETSY PASTORA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.655.452 y V-19.850.691, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a NELIDA DEL CARMEN SILVA ESCALONA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.









DMMV/Lv