REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 23 de Julio de 2012.
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.111-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA IGNACIA JAIMES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.017.741, debidamente asistida por el abogado: GABRIEL BALMORE PARRA REYES, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.046, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en Calle interna con vía Terepaima, Sector I, Las Cuibas, Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara,, el cual tiene una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS CUADRADOS (732,00 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de 29,80 metros con Terreno ocupado; Sur: En línea quebrada de 23,40 Metros con área social y 09,40 con Luz Marina de Bront ;Este: En línea quebrada de 27,60 Metros con calle Interna y en Arco de 03,00 Metros con calle y; Oeste: En línea quebrada de 18,40 Metros con área social y 14,45 Metros con terreno ocupado. Las bienhechurías están constituidas por: Una (01) vivienda unifamiliar, de paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de platabanda y machihembrado revestido en tejas, piso de cemento revestido en cerámica. Distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja. Porche, recibo, comedor, sala de star, cocina, zona de lavandería y un (01) baño. Planta Alta. Tres (03) dormitorios y tres (03) baños. El inmueble consta de puertas de madera, ventanas panorámicas, un (01) puesto de estacionamiento, un (01) tanque para almanecenar agua potable, y totalmente cercada de paredes de bloques. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS ALFONSO BRAVO NIEVES y FRANK REINALDO MENDOZA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.426.794 y V-7.445.303 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a MARIA IGNACIA JAIMES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.017.741, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.




DMMV/yms.