REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:16 a.m, del día de hoy 10/07/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogada Ronna Colmenárez, en la Urbanización Rio Lama, Manzana I, Edificio F2, N° 24, piso 1, apartamento 24, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados por la apoderada judicial de la parte actora Abogada Jessmar Nuñez, I.P.S.A. N° 106.116, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Javier Mendoza C.I. V- 7.394.499, designados y juramentados perito y depositario respectivamente, asimismo de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Sargento Mayor de Tercera Miguel Brizuela, C.I. N° V- 12.706.267 y del Sargento Mayor de Segunda Nelson Bracho C.I. 11.784.420, a los fines de dar cumplimiento a la comisión KP02-C-2012-000980, Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., en contra de los ciudadanos CARLOS ROMAN RAMOS CASTILLO y MARISOL ALMAO. Una vez en el sitio indicado por la parte actora se hicieron los toques de ley, siendo atendidos por unas ciudadanas que manifestaron ser hijas de la ciudadana Marisol Almao, quienes permitieron el acceso libremente al interior del apartamento siendo impuestas de la misión del tribunal; procediendo a comunicarse vía telefónica con la ciudadana Marisol Almao quien solicitó hablar con la ciudadana jueza por esa misma vía y fue impuesta de la misión del tribunal, solicitando un tiempo de espera mientras llega al lugar de constitución del tribunal, solicitud que fue acordada otorgándole un tiempo prudencial, igualmente se comunicó por la misma vía con el ciudadano Carlos Castillo fue impuesto así mismo de la misión del tribunal solicito un tiempo de espera a la llegada al lugar de constitución de este tribunal, solicitud que fue acordada. Se hicieron presente los ciudadanos Marisol Almao, C.I. V-3.859.569 y Carlos Román Ramos Castillo C.I. V-11.267.476, así como la abogada Martha M. Pacheco, I.P.S.A. N° 136.052, asistido el segundo de los nombrados Carlos Román Ramos Castillo, quienes fueron impuestos de la misión del tribunal así como del contenido del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente, procediendo a dialogar con la parte actora para un posible convenio de pago. Seguidamente luego de un lapso de espera los ciudadanos Marisol Almao y Carlos Román Ramos Castillo, asistidos por la abogada Martha M. Pacheco, antes identificados, ofrecieron a los efectos de finiquitar la deuda con el pago que se hace en el acto por la cantidad de Bs. 40.000,oo exactos por medio de cheque de la Cuenta N° 01341000-300001000334, a la orden de INVERSORA PARTICIPAR, S.A., y solicitando se le expida copia certificada del acto que se está realizando; todo lo cual fue aceptado por la apoderada judicial de la parte actora Jessmar Nuñez, I.P.S.A. 106.116, en los términos descritos en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal. Solicitó a este despacho se abstenga de practicar la Medida de Embargo Preventivo y la devolución de la presente comisión al Tribunal de la Causa. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Comisionado se sirva homologar la presente transacción.
Vistas las exposiciones de las partes y el pago efectuado por la parte demandada y a solicitud de la parte actora este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida de Embargo Preventivo y ordena la inmediata devolución de la comisión al Tribunal Comitente a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Seguidamente acordó certificar por secretaría las copias de las actas del presente acto, una vez la parte demandada consigne las copias para tales fines, otorgándole un lapso de 24 horas para la consignación. Se agregó copia simple a las presentes actuaciones del cheque descrito en el presente acto. No teniendo otra actuación que realizar, siendo la 1:00 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a la sede natural.