De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08/06/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JONATHAN JORDAN DÍAZ ALBURJAS y YANETH DEL VALLE CASTILLO TORRES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.510.587 y 17.783.690,  respectivamente, asistidos por el Abogado WILFREDO TRAVIEZO VALLES, inscrito en el Inpreabogado Nro. 23.368. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 19/06/2012 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JONATHAN JORDAN DÍAZ ALBURJAS y YANETH DEL VALLE CASTILLO TORRES y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: -----------
 
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia     DISUELTO  EL   VINCULO    MATRIMONIAL   contraído   por    los Ciudadanos JONATHAN JORDAN DÍAZ ALBURJAS y YANETH DEL VALLE CASTILLO TORRES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.510.587 y 17.783.690,  respectivamente,  por ante la el Registro Civil de la Parroquia Concepci{on del Estado Lara, en fecha: 14/08/2009 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo el Nº 272.  Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano  Vigente.   Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -----------------------------------------------------------------------------------------
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
 
            Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren  de  la  Circunscripción  Judicial   del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos mil Doce (2012)   AÑOS: 202º y 153º.-------------------------------------------------------------------- 
 
 
        La  Juez  Temporal,
 
 
Abg. LUZ  MARIA  VILLARROEL
 
                                                                          La Secretaria 
 
 
                                                      Abg.  CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
 
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