VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17/03/2011, fue presentada por los ciudadanos: EDWARD JOSÉ MAZA RODRÍGUEZ E HILDA COROMOTO BARRIOS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.318.315 y 7.453.616, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado EDUARD RAFAEL MAZA BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 143.967, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 16/01/2012. En fecha 16/05/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDWARD JOSÉ MAZA RODRÍGUEZ E HILDA COROMOTO BARRIOS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.318.315 y 7.453.616, respectivamente, por ante la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, en fecha 05 de Febrero de 1.982, anotado bajo el Nº 79, folio 102 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.982. Durante la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos: EDUARD RAFAEL MAZA BARRIOS Y MIGUEL ANGEL MAZA BARRIOS, ambos venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.727.763 y 20.668.588, respectivamente, tal como se evidencia en la respectivas Actas de Nacimiento. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Julio de 2.012. Años: 202° y 153°-----------------------------------------------------------.
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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