REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintitrés  de Julio de dos mil Doce
 
202º y 153º
 
ASUNTO: KP02-V-2012-1177
 
PARTE ACTORA: SILVANA VALENZUELA DE ANDRADE,   titular de la Cédula de Identidad No.25.714.446.----------------------------------------------------------APODERADO  DE  LA PARTE ACTORA:  Abg. REYBER JOSE PIRE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el  No.  61.681.-------------------------------------------------------------
 
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGEL ANDRADE BARRAES,  titular de la Cédula de Identidad  N° 10.638.520.--------------------------------------------------------
 
APODERADO  DE  LA PARTE DEMANDADA: Abg. JULIO CESAR  SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el  No.  7212.-----------------------------------
 
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.-
 
             La  presente  demanda  se  inició  por  auto de  admisión de  fecha  07-05-2.012,  por motivo del Juicio de  NULIDAD DE DOCUMENTO, instaurado  por la ciudadana: SILVANA VALENZUELA DE ANDRADE,   titular de la Cédula de Identidad No.25.714.446,   a través  de su Apoderado Judicial,  Abg. REYBER JOSE PIRE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el  No.  61.681  en  contra  del  ciudadano RAFAEL ANGEL ANDRADE BARRAES,  titular de la Cédula de Identidad  N° 10.638.520;  en  relación  al poder  otorgado   por  su cónyuge  RAFAEL ANGEL ANDRADE BARRAES, ya  identificado,  a la ciudadana EMERITA  RAMONA  BARRAES  DE  ANDRADE,  titular  de  la  cédula  de    Identidad Nro. 1.882.433, por  ante la Notaria  Pública  Cuarta  de Barquisimeto,   Estado Lara,  en fecha  29-09-2009, bajo el No. 11, Tomo 187 de los  Libros de Autenticaciones  llevados por esa  Notaría.  ------------------------
 
             Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha siete (07) de Mayo de dos mil doce (2012) por este Juzgado.  Se observa que desde esta última fecha, hasta el día Dieciocho   (18) de   Junio de dos mil doce (2012),  fecha  ésta  en que  la demandante  otorgó poder Apud Acta  al Abogado  Reyber José  Pire Gutiérrez,  han transcurrido más de treinta (30) días de inactividad procesal y falta de interés por parte del demandante, configurándose la perención breve de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1, que establece: 
 
            “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
 
 
           En tal sentido, es necesario hacer referencia a la sentencia Nº. 05506 de fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), y dictada en Sala Constitucional: 
 
 
“.De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, está configurado por dos requisitos de carácter concurrente, a saber: La inactividad de las partes y el transcurso de un año. No obstante, en el propio dispositivo legal se prevén situaciones especiales en las cuales procede la perención de la instancia en lapsos sensiblemente inferiores al de un año, previsto para la figura procesal genérica, configurándose de este modo, los supuestos que han sido llamados “perenciones breves”. Así, la perención breve establecida en el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, exige como requisito de procedencia el transcurso de treinta (30) días continuos posteriores a la admisión de la demanda y la inactividad del demandante, en lo que respecta a las obligaciones que la ley le impone a los fines de practicar la citación de la parte demandada...” 
 
 
        Por lo antes expuesto, es necesario señalar que con respecto a la presente demanda, ésta fue admitida el siete (07) de Mayo de dos mil doce (2012). Observa quién Juzga que la parte demandante, esta en la obligación de impulsar la citación personal de la parte demandada, lo cual no realizó, dejando transcurrir más de treinta (30) días.  De allí que, la consecuencia jurídica aplicable a la situación descrita es la perención breve, por haber transcurrido mas de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la admisión de la demanda, sin que el demandante hubiere cumplido las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada.--------------------------------------------------------------------------------------- 
 
                                               DISPOSITIVA: 
 
                  En consecuencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada  por SILVANA VALENZUELA DE ANDRADE,   titular de la Cédula de Identidad No.25.714.446 representada por Abg. REYBER JOSE PIRE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el  No.  61.681 contra RAFAEL ANGEL ANDRADE BARRAES,  titular de la Cédula de Identidad  N° 10.638.520, representado por Abg. JULIO CESAR  SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el  No.  7212 por motivo de nulidad de documento, el presente Juicio. ----------------------------------------------------------------------------------------------
 
	No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento  total ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil-------------------------------------------------------------------------------- 
 
           Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) de julio 2.012. Años: 202º y 153º.------------------------------------------------------------------------------------------
 
              La Juez Temporal, 
 
 
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL. 
 
                                                               La   Secretaria, 
 
 
                                                 Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS. 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:30 p.m. 
 
                                                                                  La  Sec,.
 
 
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