Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: RICHARD ANTONIO MORALES, JHONATHAN JOSE MORALES y KATHERINE CAROLINA MORALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.033.338, V-17.033.337 y V-20.470.760, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL PETIT TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.044, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARLENE GREGORIA MORALES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.357.056, quien falleció Ab-Intestato, el día 02/06/2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 1009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: WILMA ELOISA RAMOS y GREGORIO TARCILO SANTELIZ PEREZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del