En fecha 09/06/2011, los ciudadanos: CESAR ENRIQUE RICO HERRERA y AURA MACRINA QUERALES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.996.461 y 13.180.627, asistidos por la Abogada en ejercicio AMENNAIRA MARCANO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 45750; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 16 de Junio de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 10/07/2012 comparecieron los ciudadanos: CESAR ENRIQUE RICO HERRERA y AURA MACRINA QUERALES MENDOZA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando