REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000287
Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana IRMA RAMONA PEROZO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.385.969, asistida por el abogado FERNANDO CARLOS OROPEZA DE LIMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.089, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento Original el cual es fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano: IRMA RAMONA PEROZO CAMACARO, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:35 a.m.
La Sec.,