REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2012-000044

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano NAUDY RAFAEL MAGLIOCCO LUCENA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-7.362.288, asistido por el Abogado GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.440 contra la ciudadana MARLENE DEL CARMEN SEQUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.588.829 y de este domicilio, en su condición de librado aceptante.

Admitida la demanda en fecha 15-02-2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación, efectuara el pago a la actora o acredite haber pagado las cantidades de dinero demandadas y que constan en el escrito libelar. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla en la misma, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2012-21 en el cual se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada. Posteriormente en fecha 24/02/2012, comparece el ciudadano Naudy Rafael Magliocco Lucena, asistido por el Abogado Giovanny Antonio Meléndez, y deja constancia de la entrega de los emolumentos al ciudadano Alguacil para la practica de la intimación.
En fecha 10/0472012, comparece el ciudadano Naudy Rafael Magliocco Lucena asistido por el Abogado Giovanny Antonio Meléndez y confiere Poder Apud Acta a los Abogados GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, EVELYN LEON DE MELENDEZ e I VOR MAXIMINO DIAZ LEON, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 20.440, 22.576 y 104.153 respectivamente.
En fecha 10/04/2012, diligencia la parte actora y solicita Avocamiento del Juez, siendo éste en fecha 20/04/2012.
En fecha 24/04/2012, diligencia el apoderado judicial de la parte actora y consigna copias a los fines de que se libre la compulsa a los fines de la Intimación. En fecha se libró Boleta de Intimación junto con copias certificadas.

Ahora bien, en fecha 13/06/2012, comparecen el ciudadano GIOVANNI ANTONIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.440, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana MARLENE DEL CARMEN SEQUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 11.588.829, asistida por el Abogado en ejercicio N° 133.349, y consignan escrito en el cual la parte actora conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes, y a su vez, la parte demandada acepta todo lo manifestado en dicho escrito y ambas partes solicitan la Homologación del mismo. Asimismo, solicitan se suspenda la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 15/02/2012 y se oficie para la entrega del vehiculo.
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que el convenio de pago realizado por la parte demandada ciudadana MARLENE DEL CARMEN SEQUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 11.588.829, asistida por el Abogado en ejercicio N° 133.349, y la aceptación al convenimiento de pago por parte del Apoderado Judicial de la parte actora; Abogado GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.440, se encuentra ajustada a derecho, por reunir los requisitos que exige el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la facultad expresa que deben tener los Apoderados para “CONVENIR” en la demanda; y revisada minuciosamente el instrumento fundamental de la acción, consistente en la LETRA DE CAMBIO de la cual es tenedor legitimo, se observa que ciertamente tiene esa facultad; aunado a ello, el convenimiento es una de las formas procesales también previstas en el Código ya mencionado en su Artículo 263 para poner fin a un Juicio.- Así se decide.-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento de pago efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano NAUDY RAFAEL MAGLIOCCO LUCENA contra la ciudadana MARLENE DEL CARMEN SEQUERA PEREZ, ambos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 15/02/2012 y se ordena librar oficio al Estacionamiento BARRETO C.A., a los fines legales consiguientes. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:10 a.m
La Sec,