REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2010-000262

Se inició el presente procedimiento de Cobro de Bolívares Vía Intimación mediante libelo de demanda interpuesto por la Abogada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 14.512.370, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.355, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA TRUJILLO C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Octubre de 2002, anotada bajo el N° 01, Tomo 46, contra el ciudadano ALBIS JUNIOR BELLOSO SERRANO, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.823.413.
Admitida la demanda en fecha 10/11/2010, se intimó a la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los Diez Días de Despacho contados a partir de la fecha en que constare en autos su intimación, mas dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, para el pago de las cantidades de dinero contenidas en el libelo de demanda, apercibida de ejecución en caso de no formular oposición en dicho lapso. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla en esa misma fecha, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2010-121 en el cual se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada mediante oficio N° 1165-2010.
En fecha 17/01/2011, se libró exhorto de Intimación al Juzgado del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, junto con Boleta de Intimación y copias certificadas mediante oficio N° 38-2011.
Practicada la Intimación por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21/05/2011 y recibida las actuaciones por este Juzgado, se agregaron por auto en fecha 17/06/2011.

Ahora bien, con fundamento en los razonamientos anteriores y por cuanto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece que “si el intimado no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, siendo este el caso del presente proceso, donde el demandado no hizo oposición es por lo que con fundamento en la norma precitada, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara FIRME el Decreto Intimatorio dictado en fecha 10/11/2010 interpuesto por la Abogada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA TRUJILLO C.A., contra el ciudadano ALBIS JUNIOR BELLOSO SERRANO, todos identificados en la narrativa de la sentencia. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, las cantidades reclamadas esto es: DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.683,55), que corresponde al monto de la Factura cuyo pago se demanda; se le condena al pago de los intereses de mora desde su vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual. Se le condena igualmente al pago de las costas y costos del procedimiento calculados prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.670,88).
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez


ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:25 p.m.
La Sec: