REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2010-000093


PARTE ACTORA: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la ciudadana LUCILA MARIA POLANCO, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.353.536, a través de su apoderado judicial, abogado BORIS FADERPOWER Inpreabogado Nº 47.652, contra la Firma Unipersonal “CARNES, CARNES DURAN C.A.” domiciliada en el Estado Lara, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11/10/06, anotado bajo el Nº 74, folio 228, Tomo 12-B, representada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO DURAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.157.151, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BORIS FADERPOWER Inpreabogado Nº 47.652.

PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal “CARNES, CARNES DURAN C.A.” domiciliada en el Estado Lara, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11/10/06, anotado bajo el N° 74, folio 228, Tomo 12-B, representada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO DURAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.157.151, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la ciudadana LUCILA MARIA POLANCO, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.353.536, a través de su apoderado judicial, abogado BORIS FADERPOWER Inpreabogado Nº 47.652, contra la Firma Unipersonal “CARNES, CARNES DURAN C.A.” domiciliada en el Estado Lara, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11/10/06, anotado bajo el N° 74, folio 228, Tomo 12-B, representada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO DURAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.157.151, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 15/03/2010, por ante este Tribunal, librando en la misma fecha la respectiva boleta de intimación (f. 15 al 18). En fecha 17/03/2010 diligencio la parte actora dejando constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil para la citación (f. 19 y 20). En fecha 29/04/2010 diligencio la parte actora solicitando se rectifique la solicitud del decreto de medida preventiva de embargo (f. 21 y 22). En fecha 05/05/2010 se dicto auto decretando la medida de Embargo Preventiva (f. 23 y 24). En fecha 25/04/2011 diligencio el Abogado Eliezer Mújica solicitando se declare en cosa Juzgada la presente causa (f. 25). En fecha 27/04/2011 se dicto auto negando lo solicitado por cuanto no consta en autos la intimación de la parte demandada (f. 26)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 27/04/2011, donde se dicto auto negando lo solicitado por cuanto no consta en autos la intimación de la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por LUCILA MARIA POLANCO, contra la Firma Unipersonal “CARNES, CARNES DURAN C.A.”, representada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO DURAN GARCIA, antes identificados, una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida de Embargo Preventivo
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg