REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2008-000622

PARTE ACTORA: RODRIGO ALEXANDER MUÑOZ REYNOLDS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.324.563, de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: Abogado Alejandro Quiroz, Inpreabogado N° 108.752.

PARTE DEMANDADA: JAIRO BRACHO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.769.743, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano RODRIGO ALEXANDER MUÑOZ REYNOLDS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.324.563, de este domicilio, a través de su Endosatario en Procuración, abogado Alejandro Quiroz, Inpreabogado N° 108.752, contra el ciudadano JAIRO BRACHO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.769.743, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 17/11/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 07 y 08). En fecha 25/11/2008 diligencio la parte actora ratificando la medida de embargo solicitada en el libelo de la demanda (f. 09 y 11). En fecha 02/12/2008 se dicto auto decretando el embargo preventivo (f. 11 y 12). En fecha 20/01/2011 se dicto auto de aprehensión de la Juez Temporal (f. 13)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 20/01/2011, donde se dicto auto de aprehensión de la Juez Temporal, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA seguido por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano RODRIGO ALEXANDER MUÑOZ REYNOLDS, contra el ciudadano JAIRO BRACHO NAVARRO, ambos identificados en autos, una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida de embargo preventivo.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) día del mes Julio de dos mil doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/dmg