REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2011-000260

PARTE ACTORA: JOSEFINA GUIOMBEL PACHECO FREITEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.620.405, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE TRAVIEZO, MARIA MERCEDES FERNANDEZ y ANTONIO COLMENARES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 23.368, 29.350 y 56.280, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARCO TULIO GOMEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.008.879, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana JOSEFINA GUIOMBEL PACHECO FREITEZ, contra el ciudadano MARCO TULIO GOMEZ IBARRA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 05/04/2.011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 11). En fecha 10/05/2.011, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 13). En fecha 23/05/2.011, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó sin firmar compulsa del ciudadano MARCO TULIO GOMEZ IBARRA (f. 15). En fecha 27/05/2.011, compareció la ciudadana JOSEFINA PACHECO y otorgó poder apud acta a los abogados WILFREDO JOSE TRAVIEZO, MARIA MERCEDES FERNANDEZ y ANTONIO COLMENARES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 23.368, 29.350 y 56.280, respectivamente (f. 22). En fecha 31/05/2.011, compareció el abogado Wilfredo Traviezo, en su carácter acreditado en autos y solicitó la citación por carteles de la parte demandada (f. 23). En fecha 03/06/2.011, se dictó auto acordando la citación por carteles del demandado y se libró cartel (f. 24).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 03/06/2.011, donde se dictó auto acordando la citación por carteles del demandado y se libró cartel, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana JOSEFINA GUIOMBEL PACHECO FREITEZ, contra el ciudadano MARCO TULIO GOMEZ IBARRA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica