REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2009-001285


PARTE ACTORA: IRMA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARRIECHE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.539.160, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MOGOLLON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.671, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RAMON ALIRIO PERALTA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.245.944, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO intentada por la ciudadana IRMA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARRIECHE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.539.160, de este domicilio, contra el ciudadano RAMON ALIRIO PERALTA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.245.944, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 03/03/2010 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 16 y 17). En fecha 12/03/2010, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 18 y 19). En fecha 14/10/2010 el alguacil del tribunal consignó sin firmar compulsa del ciudadano RAMON ALIRIO PERALTA SANCHEZ (f. 20 al 25). En fecha 29/10/2010 diligencio la parte actora consignado escrito solicitando se expidan los carteles para emplazar al demandado (f. 26 y 27). En fecha 04/11/2010 se dicto auto acordando la citación por carteles (f. 28 y 29). En fecha 23/12/2010 diligencio la parte actora consignado la publicación de los carteles. (f. 30 al 33). En fecha 10/01/2011 se dicto auto abocamiento en virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 16/11/2010 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se nombró a la Abogada Isabel Victoria Barrera Torres, Juez Temporal del presente Juzgado hasta la reincorporación de la Abogada Mariluz Pérez en virtud del disfrute de los periodos vacacionales 2008-2009 y 2009-2010; quien suscribe, Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres se aboca al conocimiento de la presente causa, déjese transcurrir el lapso de tres días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejerzan o no el derecho de recusación, transcurrido el cual la causa se reanudará en el estado en el cual se encuentre (f. 34). En fecha 24/01/2011 compareció la ciudadana IRMA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 3.539.160 confiriendo Poder Apud-Acta a los Abogados MILDRED BRITO y JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 138.727 y 138.671 respectivamente. (f. 35). En fecha 24/01/2011 diligencio la parte actora ratificando las diligencias realizadas en fecha 29/10/2010 y 23/12/2010 (f. 36 y 37). En fecha 14/03/2011 la secretaria se trasladó y Fijó el Cartel de Citación del ciudadano RAMON ALIRIO PERALTA SANCHEZ, todo de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 38). En fecha 17/03/2011 diligencio la parte actora solicitando la designación del Defensor Ad-litem (f. 34). En fecha 21/03/2011 se dicto auto negando lo solicitado por cuanto aun no se ha transcurrido el lapso de quince días establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 40). En fecha 08/06/2011 diligencio la parte actora solicitando la designación del Defensor Ad-Litem, a los fines de dar continuidad al proceso (f. 41). En fecha 10/06/2011 se dicto auto designando defensor ad-litem a la abogada Jenny Sánchez (f. 42 y 43)


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 10/06/2011, donde se dicto auto designando defensor ad-litem a la abogada Jenny Sánchez, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadano IRMA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARRIECHE, contra el ciudadano RAMON ALIRIO PERALTA SANCHEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce. AÑOS: 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ


La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg