REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2008-000393


PARTE ACTORA: MARIA WILFIDA BRICEÑO DE RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.460.985, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERLINDA OROPEZA TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.095.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANIBAL RAMOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.144.905, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MARIA WILFIDA BRICEÑO DE RAMOS, contra el ciudadano RAFAEL ANIBAL RAMOS HERNÁNDEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 02/05/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 06). En fecha 23/05/2.008, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (f. 07). En fecha 05/02/2.009, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó sin firmar compulsa del demandado (f. 09). En fecha 12/02/2.009, compareció la ciudadana MARIA WILFIDA BRICEÑO DE RAMOS, asistida por la abogada ERLINDA OROPEZA TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.095 y solicitó la citación por carteles del demandado (f. 15). En fecha 26/02/2.009, se dictó auto de avocamiento de la Juez Temporal Keydis Pérez y se acordó la citación por carteles de la parte demandada (f. 16). En fecha 17/03/2.009, compareció la ciudadana MARIA WILFIDA BRICEÑO DE RAMOS, asistida por la abogada ERLINDA OROPEZA TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.095 y consignó publicación del cartel (f. 19). En fecha 25/03/2.009, compareció la ciudadana MARIA WILFIDA BRICEÑO DE RAMOS, asistida por la abogada ERLINDA OROPEZA TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.095 y consignó publicación del cartel (f. 22). En fecha 16/04/2.009, compareció la Secretaria de este Despacho y dejó constancia de la fijación del cartel en la morada del demandado (f. 24). En fecha 18/05/2.009, compareció la ciudadana MARIA WILFIDA BRICEÑO DE RAMOS, asistida por la abogada ERLINDA OROPEZA TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.095 y solicitó la designación de defensor ad litem (f. 26). En fecha 22/05/2.009, se dictó auto designando defensor ad litem en la presente causa (f. 27). En fecha 27/05/2.009, compareció el alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación firmada por el defensor ad litem designado (f. 28). En fecha 03/06/2.009, se dictó auto dejando constancia de la juramentación de la defensora ad litem designada (f. 30). En fecha 20/07/2.009, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio (f. 31). En fecha 13/10/2.009, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio (f. 32). En fecha 21/10/2.009, se llevó a cabo el acto de contestación de la demanda (f. 33). En fecha 21/10/2.009, compareció la abogada defensora ad litem y dio contestación a la demanda (f. 35). En fecha 11/11/2.009, compareció la ciudadana MARIA WILFIDA BRICEÑO DE RAMOS, y confirió poder apud acta a la abogada ERLINDA OROPEZA TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.095 (f, 38). En fecha 18/11/2.009, se dictó auto agregando las pruebas promovidas por la parte actora (f. 39). En fecha 26/11/2.009, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (f. 42). En fecha 01/12/2.009, Se declararon desiertos los actos fijados para ese día (f. 43 al 45). En fecha 14/12/2.009, se declararon desiertos los actos fijados para ese día (f. 46 y 47). En fecha 15/12/2.009, compareció la ciudadana MARIA WILFIDA BRICEÑO DE RAMOS, asistida por la abogada ERLINDA OROPEZA TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.095 y le confirió poder apud acta amplio y suficiente a la misma abogada (f. 48). En fecha 15/12/2.009, compareció la ciudadana MARIA WILFIDA BRICEÑO DE RAMOS, asistida por la abogada ERLINDA OROPEZA TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.095 y solicitó nueva oportunidad para oír los testigos (f. 50). En fecha 17/12/2.009, se dictó auto acordando nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos solicitados (f. 51). En fecha 18/01/2.010, se oyó la declaración de los ciudadanos Lisbeth Martínez, Belkis Escalona, Carmen Salazar y Giovanny Betancourt y se declaró desierto el acto de Erminia Linarez (f. 52 al 60). En fecha 12/02/2.010, se dictó auto advirtiendo del vencimiento del lapso de pruebas (f. 61). En fecha 18/03/2.010, se dictó auto advirtiendo del vencimiento del lapso de informes (f. 62). En fecha 17/05/2010, se dictó auto difiriendo la publicación de la sentencia (f. 63). En fecha 27/05/2.010, se dictó sentencia interlocutoria en la presente causa (f. 64 al 73). En fecha 27/04/2.011, compareció la abogada ERLINDA OROPEZA TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.095, en su carácter de autos y solicitó oficiar al Saime para que notifique sobre el ultimo domicilio del demandado (f. 74). En fecha 29/04/2.011, se dictó auto acordando oficiar al Saime, a los fines que informen sobre el ultimo domicilio del demandado (f. 77).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 29/04/2.011, donde se dictó auto acordando oficiar al Saime, a los fines que informen sobre el ultimo domicilio del demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MARIA WILFIDA BRICEÑO DE RAMOS, contra el ciudadano RAFAEL ANIBAL RAMOS HERNÁNDEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica