REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KH02-X-2011-000011

PARTE ACTORA: YRMA RIOS NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.737.416.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.387.

PARTE DEMANDADA: INGIRGIO GONZALEZ PORRAS, ANTONIO JOSE FERNANDEZ, SAUL CASIQUE ROJAS, JOSE JACINTO FRIAS, NELSON JOSE MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO y JOSE RAFAEL MUJICA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 857.079, 997726, 1.524.138, 2.780.753, 3.088.791, 4.382.106, 3.857.063, 4.727.341, 4.727.338 y 7.321.088, respectivamente, asimismo contra LOMAS COUNTRY CLUB C.A, inscrito en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 26 de octubre de 1988, bajo 16, Tomo 4-A, representada por su presidenta, ciudadana SEGUNDA ANAYA SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.242.366, domiciliada en el Estado Miranda y contra el ciudadano JOSE NICOLAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 258.440 y de este domicilio


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO JOSE RIVERO y RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 2.112 y 24.882, de los ciudadanos INGIRGIO GONZALEZ PORRAS, ANTONIO JOSE FERNANDEZ, SAUL CASIQUE ROJAS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN EN JUICIO DE TERCERIA

Se inició el presente juicio de TERCERIA, intentado por la ciudadana YRMA RIOS NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.737.416, contra los ciudadanos INGIRGIO GONZALEZ PORRAS, ANTONIO JOSE FERNANDEZ, SAUL CASIQUE ROJAS, JOSE JACINTO FRIAS, NELSON JOSE MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO y JOSE RAFAAEL MUJICA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 857.079, 997726, 1.524.138, 2.780.753, 3.088.791, 4.382.106, 3.857.063, 4.727.341, 4.727.338 y 7.321.088, respectivamente, asimismo contra LOMAS COUNTRY CLUB C.A, inscrito en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 26 de octubre de 1988, bajo 16, Tomo 4-A, representada por su presidenta, ciudadana SEGUNDA ANAYA SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.242.366, domiciliada en el Estado Miranda y contra el ciudadano JOSE NICOLAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 258.440 y de este domicilio. En fecha 03/03/2011 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 18 y 19) En fecha 03/05/2011 el abogado RAFAEL GONZALEZ RIVAS, de Inpreabogado No. 29.882, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados INGIRGIO GONZALEZ PORRAS, ANTONIO JOSE FERNANDEZ, SAUL CASIQUE ROJAS, solicitó se declarara la perención breve, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267, ordinal 1° , del Código de Procedimiento Civil (f. 20 al 25). En fecha 19/05/2011 se dicto auto de avocamiento de la Mariluz Josefina Pérez, de conformidad con el artículo 90 del C.P.C. (f. 26)


De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.


El artículo 267 en su ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de Impulso procesal de fecha 19/05/2011, en donde se dicto auto de avocamiento de la Mariluz Josefina Pérez, de conformidad con el artículo 90 del C.P.C., hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente tercería, intentada por YRMA RIOS NIEVES, contra los ciudadanos INGIRGIO GONZALEZ PORRAS, ANTONIO JOSE FERNANDEZ, SAUL CASIQUE ROJAS, JOSE JACINTO FRIAS, NELSON JOSE MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO y JOSE RAFAAEL MUJICA ALVARADO, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,


ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg