REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2011-000750


Vista la Transacción celebrada entre las partes por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 30/05/2.012, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana MARIA MARGARITA GUERRA ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.176.746, contra el ciudadano JOSE LUIS RIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.846.003, de este domicilio, este Tribunal observa:

1) Por la parte actora compareció el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.918, en carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, según consta de poder general que riela al folio doce (12) del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano JOSE LUIS RIVAS, asistido por la abogada Newbe Novoa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.035.
3) La parte demandada Desiste de la Solicitud de Regulación de Competencia instada; los ciudadanos MARÍA MARGARITA GUERRA ZAVARCE y JOSE LUIS RIVAS PEÑA (ambos identificados), contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 5 de Mayo de 2004, según Acta Número 149 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Jefatura Civil en el año 2004; disolviéndose posteriormente, conforme Sentencia de Divorcio Definitivamente Firme proferida por la Juez de Juicio Número 1 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de Mayo de 2009; causa que cursó en el Expediente signado con el Número KP02-S-2008-000243; razón por la cual, ipso iure se extinguió la comunidad conyugal existente entre ellos. Tomando en cuenta la situación fáctica anteriormente narrada; y mediante TRANSACCIÓN JUDICIAL, procedemos a realizar la Partición y consecuencial Liquidación de la Comunidad de Bienes existente entre ambos (actualmente de carácter ordinario), la cual se regirá única y exclusivamente por las cláusulas que se explanarán a continuación.
4) Durante el matrimonio se fomentaron los bienes muebles e inmuebles ampliamente descritos en el escrito contentivo de la Partición Judicial instada por MARÍA MARGARITA GUERRA ZAVARCE en fecha 04 de Agosto de 2011 ante este Tribunal (Asunto KP02-F-2011-000750).
5) Determinado así el patrimonio de la extinguida comunidad conyugal, se procede inmediatamente a liquidarla; con la exclusión expresa: 1) los derechos sobre un vehículo Marca TOYOTA, Modelo: 4RUNNER 2WD 5A/, Año: 2006, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Serial Carrocería: JTEZU14R168049546, Serial Motor: 1GR5190969, Placas: KBL-46I; por haber sido enajenado por ambos (y por ello nada pueden exigirse los comuneros) mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 21 de Marzo de 2007, inserto bajo el Nro. 02, Tomo 45 del respectivo Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría; 2) El cincuenta (50%) por ciento de las cantidades que ingresaron al patrimonio del ciudadano José Luis Rivas Peña ( no vinculadas a las sumas de dinero que devenga como empleado del SENIAT), ya que las mismas fueron utilizadas para pagar gastos y deudas dentro de la comunidad conyugal y por ello nada puede exigirse sobre cantidades de dinero que ya fueron gastadas con autorización de ambos cónyuges para su manutención y recreación. 3) Se excluyen los derechos sobre un Apartamento en construcción, con un área de Noventa y Siete Metros Cuadrados (97,00 Mts2), en el Conjunto Residencial PARQUE LOS LEONES (ubicado en la Avenida República a cincuenta metros del Multicentro Los Leones, al Este de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara); adquirido de la Sociedad Mercantil “Loinmuebles C.A, por haberse desistido de la opción a compra dentro de la unión conyugal, aplicando la vendedora cláusula penal en la cual se perdió el ochenta (80%) por ciento del valor del dinero pagado y el veinte (20%) por ciento restante no se ha recuperado ya que la empresa vendedora se niega a pagar los montos de los desistimientos por no tener solvencia económica por lo cual la obra tampoco ha podido ser finalizada a la fecha, razón por la cual si en un futuro se recuperara la cantidad de dinero que para la fecha adeuda la constructora será adjudicada al ciudadano José Luis Rivas en su totalidad. Las adjudicaciones se realizaran en la forma preceptuada a continuación: Particular Primero: Se le adjudica en plena propiedad a José Luis Rivas Peña, el inmueble constituido por un apartamento, signado con el Nro. 13-9, ubicado en el segundo (2do.) piso del Edificio Nro. 13, construido sobre el sector Nro. 12-13 y que forma parte de El Conjunto Borjas (Quinta Etapa) del Complejo Urbanístico denominado “Ciudad Residencial Centro Metropolitano Javier”, situado en el sitio denominado Molletones, jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (69,00 Mts.2), de dos (2) habitaciones, la principal con vestier y sala de baño, sala comedor, área de estudio, una sala de baño auxiliar, cocina, área de oficios, balcón y área para instalación de aire acondicionado; alinderado así: NOR-OESTE, con la fachada Noroeste del edificio; SUR-ESTE, con el apartamento 13-10; NOR-ESTE, con el núcleo de circulación del edificio; y SUR-OESTE, con la fachada Sur-Oeste del Edificio. Dispone también de un (1) Puesto de Estacionamiento para vehículos distinguido con el Nro. 697, situado en la Avenida Principal, adyacente al lindero Oeste del Sector 12-13; y de un (1) Maletero, distinguido con el Nro. 445, adosado a la cara interna de la pared perimetral del Complejo, que colinda con la Calle 59-A. Le corresponde los siguientes porcentajes sobre los derechos y cargas condominales, así: A) En relación a los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso particular del Edificio Nro. 13, le corresponde un porcentaje de 2,34375%. B) En relación a los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso particular de la segunda, tercera, cuarta y quinta etapa, le corresponde un porcentaje de 0,3081482. C) En relación a los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso general para todo el complejo, le corresponde un porcentaje de 0,152593%; todo lo cual consta en el Documento de Condominio de la Quinta Etapa del Complejo denominado Ciudad Residencial Centro Metropolitano Javier, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 23 de Noviembre de 2004, bajo el Nro. 5, Tomo 13, Protocolo Primero. El descrito inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 26 de Mayo de 2005, inserto bajo el Nro. 5, Tomo 17, Protocolo Primero.- Dada la anterior adjudicación; José Luis Rivas Peña se compromete a pagar a la ciudadana MARÍA MARGARITA GUERRA ZAVARCE (por concepto de sus derechos en el descrito inmueble) la suma de Bs. 250.000,00; así: Bs. 125.000,00 en fecha 15 de Junio de 2012 y Bs. 125.000,00 en fecha 15 de Agosto de 2012, sin que dichas cantidades generen interés alguno en dicho tiempo.- Particular Segundo: Se le adjudica en plena propiedad a José Luis Rivas Peña, el vehículo Marca TOYOTA, Modelo COROLLA 1.6 M/T, Año Modelo 2007, Color PLATA ÁRABE, Serial Carrocería 8XA53ZEC179513323, Serial Motor 3ZZ-E514010, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDÁN, Uso PARTICULAR, Placas KBN68H; propiedad de la comunidad conforme consta de Certificado de Origen, de fecha 13 de Septiembre de 2006, signado con el Número AP-02752.- Dada la anterior adjudicación; José Luis Rivas Peña se compromete a pagar a la ciudadana MARÍA MARGARITA GUERRA ZAVARCE (por concepto de sus derechos en el descrito inmueble) la suma de Bs. 50.000,00; y por ello; solicita expresamente a este Despacho, le haga inmediatamente entrega a su acreedora (MARÍA MARGARITA GUERRA ZAVARCE) del monto (incluyendo cualquier suma que por concepto de interés se haya generado hasta la fecha de la entrega) por él consignado en fecha 17 de Febrero de 2012 (mediante Cheque de Gerencia expedido por CORPBANCA).- Particular Tercero: Se le adjudica en plena propiedad a José Luis Rivas Peña, las prestaciones sociales acumuladas por él en el SENIAT. Dada la anterior adjudicación; José Luis Rivas Peña se compromete a pagar a la ciudadana María Margarita Guerra Zavarce (por concepto de sus derechos en las descritas indemnizaciones laborales) la suma de Bs. 31.000,00, una vez que el Ente Bancario liquide la solicitud de anticipo de prestaciones sociales; solicitud que deberá ser realizada por José Luis Rivas Peña en un lapso improrrogable de 8 días continuos contados a partir de la homologación de la presente transacción judicial y del levantamiento de las medidas precautelativas, emitiendo el mismo ente bancario el cheque a nombre de la ciudadana MARIA MARGARITA GUERRA ZAVARCE por la cantidad antes señalada. A todo evento, la representación judicial de la demandante de autos, se compromete a que una vez recibido el importe correspondiente a esta partida, manifestará al Tribunal la recepción a satisfacción del cheque por medio del cual se pague.
6) Queda así plasmada la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal. De esta manera y con las condiciones expresa¬das, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados a las partes.
7) Ambas partes solicitan al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA que una vez reciba el Expediente contentivo de las actas procesales, sea homologado el presente acto de autocomposición procesal en los términos expuestos e igualmente que se suspendan todas las Medidas Precautelativas dictadas (oficiándose lo conducente); en el entendido que las partes cumplirán con los compromisos contraídos de manera oportuna; ó de lo contrario, se procederá a la ejecución forzosa de las obligaciones no cumplidas cabalmente. Este documento será autenticado y posterior¬mente protocolizado por ante la Oficina de Registro.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica