REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000069
PARTE DEMANDANTE: JULIO ALEXANDER SANTELIZ ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.421.709, y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.699, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: ZOHA AKIKI MAZRAANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.113.435, y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inicia el presente procedimiento de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada en fecha 30/01/2012, por ante este Juzgado.
En fecha 29 de Febrero del año 2012, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación de la demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes.
En fecha 12 de Marzo del año 2012, la parte actora consignó copias simples del libelo de la demanda, a fin de librar la compulsa de citación y dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil.
En fecha 12 de Marzo del año 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos.
En fecha 19 de Marzo del año 2009, este Tribunal libró Compulsa de citación.
En fecha 026 de Marzo del año 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de compulsa firmado por la ciudadana Zoha Akiki Mazraani.
En fecha 07 de Junio del año 2012, la parte demandada presentò escrito de contestación a la demanda.
En fecha 23 de Julio del año 2012, este Tribunal agregó a los autos las pruebas promovidas por la parte actora, dejando constancia que la parte demandada no promovió pruebas.
En fecha 25 de Julio del año 2012, ambas partes presentaron escrito de Convenimiento.
DEL DESISTIMIENTO
Alega la ciudadana Zoha Akiki Mazraani, titular de la cédula de identidad Nº 16.113.435, en su carácter de demandada en el presente proceso de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, asistida por el Abogado Alexis Lattuf Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 14.504 y titular de la cédula de identidad Nº 2.369.959 y el ciudadano y Julio Alexander Santeliz Andrades, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 117.699 y titular de la cédula de identidad Nº 7.421.709, asistido por Julio Jaspe, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 32.647 y titular de la cédula de identidad Nº 8.779.972 lo siguiente: “Hemos convenido en partir parcialmente y bajo los siguientes términos y condiciones los siguientes bienes: PRIMERO: Las partes en el presente proceso convienen en reconocer que los bienes adquirido durante la comunidad conyugal son los establecidos en el libelo de demanda. SEGUNDO: Que amistosamente proponen liquidar los siguientes bienes haciendo las adjudicaciones siguientes: A) El ciudadano JULIO ALEXANDER SANTELIZ ANDRADES cede y traspasa a la ciudadana ZOHA AKIKI MAZRAANI el 50% de las acciones que le corresponde en la empresa Zoha Restaurant C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 16 de julio de 2007, bajo No. 37, tomo 68-A B) La ciudadana ZOHA AKIKI MAZRAANI cede y traspasa al ciudadano JULIO ALEXANDER SANTELIZ ANDRADES el 50% de los derechos y acciones que posee sobre el Vehículo marca NISSAN, MODELO X-TRAIL, AUTOMATICA 4X4, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2007, COLOR, PLATA METALICO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA JN1TBNT307W101243, SERIAL DEL MOTOR: QR25369327A, PLACAS KBM 46I, CLASE CAMIONETA; PESO 2000 KGS, tal como consta del certificado de Origen No. AM-46595, Número de factura: FV00011254 de fecha 31 de octubre de 2006 C) La ciudadana ZOHA AKIKI MAZRAANI, hace entrega a el ciudadano JULIO ALEXANDER SANTELIZ ANDRADES la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), mediante cheque de gerencia No. 00016156 contra el Banco de Venezuela, quien recibe conforme. TERCERO: Con respecto al inmueble constituido por una apartamento distinguido con las letras y Números: B-3-41, situado en el nivel 4 del Edificio No. 3 que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LA PASTOREÑA, construido sobre la parcela B, Residencial, Ubicada en la Avenida Intercomunal Cabudare-Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa Sector El Yacural, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el citado documento de fecha 29 de junio de 2001, así como el documento de Parcelamiento de la Urbanización la Pastoreña, Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estrado Lara, Barquisimeto en fecha 18 de junio de 2001, bajo el No. 18, folio 120 al 128 , Tomo; Décimo Segundo, Protocolo Primero, y en el documento de condominio protocolizado por ante la citada oficina en fecha 22 de noviembre de 2002, bajo El No. 16, folio 240 al 277, Tomo: Doce, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento tiene un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (85,91 Mts2) aproximadamente; consta de los siguientes ambientes y comodidades: Un (1) recibo-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina-oficios, tres (3) espacios para closet; y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: FRENTE: En parte hall, en parte ducto de basura y en parte patio de ventilación; FONDO: Con fachada principal del edificio; COSTADO LATERAL DERECHO: Con fachada lateral izquierda del edifico; y COSTADO LATERAL IZQUIERDO: Con apartamento B-3-44. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,7143% sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones; todos los cuales se evidencia del Documento de Condominio del Conjunto Residencial la Pastoreña, protocolizado por la Oficina Subalterna Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha 22 de noviembre de 2002, bajo el No. 16, folio 240 al 277, Tomo: 12, Protocolo Primero, el cual se da aquí por reproducido. Le corresponde un uso exclusivo de un (1) Puesto para Estacionamiento de vehículos distinguido con el No. B-3-41, con una medida de 2,50 Mts de ancho por 5,00 metros de largo, con una área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50Mts.2) aproximadamente, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con acera; SUROESTE: Con área de circulación; SURESTE; Con estacionamiento B-3-34 y NOROESTE; Con estacionamiento B-3-42. El inmueble nos pertenece por documento protocolizado por la Oficina Subalterna Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha 24 de enero de 2003, bajo el No. 10, folio 93 al folio 103, Tomo: Segundo, Protocolo Primero, Primer Trimestre, las partes convienen en suspender el presente juicio por el lapso de cuatro (4) meses a partir de la presente fecha, a los fines de vender dicho inmueble por una cantidad no menor de SETENCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00), el producto del precio será repartido en partes iguales previa deducción de los gastos inherentes al referido inmueble a partir de la sentencia de divorcio, gastos estos que ha realizado la señora ZOHA AKIKI MAZRAANI. Transcurrido el lapso de cuatro (4) meses sin haberse efectuado la venta, el presente juicio continuara en el estado en que se encontraba para el momento de la celebración de este acuerdo, es decir, para la promoción de pruebas y remisión de las actas al tribunal superior para decidir la apelación. Ambas partes se comprometen a no ocupar, arrendar, dar en comodato, ni ceder el bien antes descrito, quien lo haga deberá pagar a la otra parte la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) diarios por cada día que transcurra a partir de la celebración del contrato con el tercero. Igualmente ambas partes declaran estar conforme con las adjudicaciones efectuadas y solicitan se homologue el presente acuerdo y se nos expida dos copias certificadas de este y del auto que lo homologue”.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana ZOHA AKIKI MAZRAANI, titular de la cédula de identidad Nº 16.113.435, en su carácter de demandada, asistida por el Abogado ALEXIS LATTUF BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 14.504 y titular de la cédula de identidad Nº 2.369.959 y el ciudadano y JULIO ALEXANDER SANTELIZ ANDRADES, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 117.699 y titular de la cédula de identidad Nº 7.421.709, asistido por JULIO JASPE, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 32.647 y titular de la cédula de identidad Nº 8.779.972la Abogada en ejercicio DONAHELSIS PASSARELLI FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.314, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano PASTOR JOSE BARCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.432.522, y de este domicilio, en el presente juicio por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012).
La Juez.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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