REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2011-001147
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:

La ciudadana LOSADA DE MELENDEZ ROMAGDA YASMINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.252.399, domiciliada en la población de Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, compareció por ante este Tribunal, y solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hermana, la ciudadana ISMARY RODARIO LOZADA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.436.426, quien padece una enfermedad mental diagnosticada como retardo mental moderado presentando limitaciones cognitivas que la imposibilita para valerse por si misma, considerándose dependiente de sus familiares para su manutención y cuidados, es decir, se considera incapacitada totalmente para desempeñarse laboralmente y llevar una vida autónoma, según consta en Informes Médicos expedidos por la Dra. Rafaela Pastora Linarez, de fecha 26-01-2011, y por el Dr. Paul A. Sanchez Ch., de fecha 04-04-2011, lo cual evidencia que su estado, que anexos marcados “B” y “C”. Se admitió la solicitud en fecha 29-11-2011, y se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López a fin de que examinen a la Interdictada, informe éste que fue debidamente agregado en fecha 09-07-2012 y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, por lo cual el suscrito alguacil consigno recibo debidamente firmado en fecha 09-01-2012. Se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, quienes se presentaron ante este despacho en fechas 11 y 13 de Julio del 2012. Se acordó oír a la interdictada, según consta en acta de fecha 10-07-2012. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado a la interdictada, con el informe médico manifestando que la ciudadana ISMARY ROSARIO LOZADA TORRES, presenta un cuadro clínico caracterizado por: retardo mental moderado, con deterioro cognitivo importante y con las declaraciones de los familiares: WILLIAN RAFAEL MELENDEZ ESCOBAR, NATANAHEL JOSE LOZADA TORRES, BERNARDO JOSE MONTES GOMEZ y MIRLA BEATRIZ LOZADA TORRES, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia de la ciudadana ISMARY ROSARIO LOZADA TORRES, y que les consta que esta enferma, presentando un retardo mental. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante ROMAGDA YASMINA LOSADA DE MELENDEZ.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ISMARY ROSARIO LOZADA TORRES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-7.436.426.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ROMAGDA YASMINA LOSADA DE MELENDEZ, plenamente identificada, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Julio del dos mil doce. AÑOS: 202° y 153º.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las 10:30 a.m.-
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara CERTIFICA La Exactitud De Las Copias Anteriores. En Barquisimeto. Fecha Ut Supra.-
La Secretaria