REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KC04-X-2012-000008


DEMANDANTE: SERENOS MUNDIAL, C.A., firma mercantil, debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 08 de Abril de 1991, bajo el N° 51, Tomo 2-A, representada por el ciudadano ALBERTO MEDINA MATAMOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.595.338, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.464.

DEMANDADO: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., firma mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 92-A, de fecha 07/11/1969, representada por el ciudadano ALONZO MAROZZI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.207.555, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HORACIO GRAZIA SUAREZ, ALMARITT COLMENAREZ, LUIS MELENDEZ GARCIA, GIGLIOLA ANTIDORMI PEREZ y DAYANA SUAREZ CAÑIZALES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.032, 90.456, 90.001, 90.237 y 131348, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABOGADA MARIA ELENA CRUZ FARIA, JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 09/07/2012, dándosele entrada y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Vista el Acta suscrita por la Abg. MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA,, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2009-000382, contentivo de juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la firma mercantil SERENOS MUNDIAL, C.A., en contra de la firma mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., en la que manifestó que se inhibe de continuar conociendo el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 04-08-2011, dictó sentencia definitiva en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato seguido por la empresa Serenos Mundial, C.A, contra la empresa Construcciones Yamaro, C.A., sin lugar la oposición formulada en fecha 16 de marzo de 2009, por el abogado Horacio Grazia Suárez, apoderado judicial de la empresa Construcciones Yamaro, C.A., contra el decreto de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 18 de febrero de 2009, y en consecuencia, ratificó la medida de embargo preventivo decretada en fecha 18 de febrero de 2009, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de febrero de 2009, confirmando así la sentencia recurrida. Sentencia ésta contra la cual fue ejercido recurso de casación por la parte demandada, y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en fecha 18/04/2012, en la que declaró Con Lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior Tercero en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decretando así la NULIDAD del fallo recurrido y ordenando al Tribunal Superior que resultase competente, dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio declarado; por lo que en aras de una sana administración de justicia y como quiera que ésta ya emitió pronunciamiento previo, el cual tocó el fondo del asunto, es por lo que dicha Juez se inhibió de conocer el presente asunto, ordenando una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil.

Motiva

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en su Acta que cursa del folio 02 al 03 del presente Cuaderno Separado y de los recaudos acompañados en copias certificadas, de la decisión emanada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato seguido por la empresa Serenos Mundial, C.A, contra la empresa Construcciones Yamaro, C.A., sin lugar la oposición formulada en fecha 16 de marzo de 2009, por el abogado Horacio Grazia Suárez, apoderado judicial de la empresa Construcciones Yamaro, C.A., contra el decreto de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 18 de febrero de 2009, y en consecuencia, ratificó la medida de embargo preventivo decretada en fecha 18 de febrero de 2009, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de febrero de 2009, confirmando así la sentencia recurrida, Sentencia ésta contra la cual fue ejercido el recurso de casación por la parte demandada, y que posteriormente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en fecha 18/04/2012, en la que declaró Con Lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado contra la sentencia ut supra señalada, decretando así la NULIDAD de la misma y ordenando al Tribunal Superior que resultase competente, dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio declarado. En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada comprueban la causal invocada por la Juez inhibida y constatado a su vez que la juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por ésta, quien se fundamentó en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

Decisión

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. MARIA ELENA CRUZ FARIA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce días del mes de Julio de 2012.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria


Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 358/2012, 359/2012 y 360/2012, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 361/2012.
La Secretaria


Abg. Natalí Crespo Quintero