REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil  de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil doce
 
202º y 153º
 
ASUNTO: KC02-X-2012-000013
 
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del estado Lara, Abg. José Antonio Ramírez Zambrano contenida en el Recurso de  AMPARO CONSTTITUCIONAL interpuesto por los abogados GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ Y PABLO TORRES ARGUELLES, en su condición de Directores de la sociedad mercantil INVERSORA TOLECA, C.A.,  contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde señala:
 
“ME INHIBO de conocer la presente causa de AMPARO  CONSTITUCIONAL, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales,  me  percaté que actúa como Director de la sociedad mercantil INVERSORA TOLECA  C.A., parte actora, el abogado GILBERTO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo  el Nº 42.165, profesional del derecho éste al que me le he inhibido en anteriores   oportunidades por la enemistad manifiesta, las cuales me han sido declaradas con  lugar.  Es por lo que, a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en  todo proceso, procedo a inhibirme.  La presente inhibición la fundamento en el  Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada de la presente  acta,  copia del recurso de amparo constitucional interpuesto, donde se constate la condición en que actúa el mencionado abogado y copias certificadas de las sentencias de fecha 30/05/2012 y 29/04/2011, dictada por los Juzgados Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción  Judicial  del Estado Lara, respectivamente, en las cuales se evidencia que ya se me ha sido declarada Con Lugar la inhibición por enemistad manifiesta con respecto a dicho  abogado… ”. 
 
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la  declara CON LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
 
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo. 
 
Regístrese, publíquese y agréguese al juicio principal. 
 
El Juez Provisorio,                              
 
                                                                                                  El Secretario,
 
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez                                                 
 
                                                                                                  Abg. Julio Montes  
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio N° 2012/324, juez Inhibido.      
 
                                                             El Secretario,
 
                     	                                                   
 
                                                         Abg. Julio Montes
 
 
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