REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 10 de julio de 2012
202º y 153º

Sentencia interlocutoria Nº 091/2012
Asunto Nº KP02-U-2010-000127

Parte recurrente: sociedad mercantil Construcciones e Inversiones La Ceiba, C.A., domiciliada en la calle Rio Claro C.C. El Palmar, Nivel 1, Oficina 1-3, Urbanización el Palmar, Cabudare, estado Lara, representada por el abogado Nelson Alain Cuevas Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.323.

Acto Recurrido: Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DF/2010/IVA/87/149/1014, de fecha 06 de octubre de 2009, notificada el 01 de noviembre de 2010 y planillas de liquidación y pago con fundamento en la misma, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
I
Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 03 de diciembre de 2010 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 06 de diciembre 2010, incoado por el ciudadano Nelson Alain Cuevas Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.029, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.323, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones La Ceiba, C.A., domiciliada en la calle Rio Claro C.C. El Palmar, Nivel 1, Oficina 1-3, Urbanización el Palmar, Cabudare, estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de marzo de 1990, bajo el Nº 36, Tomo 12-A, cuyas modificaciones contentivas de aumento de capital y cambios de junta directiva, se unificaron en fecha 08 de diciembre de 2000, bajo el Nº 6, Tomo 45-A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30158230-6; en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DF/2010/IVA/87/149/1014, de fecha 06 de octubre de 2009, notificada el 01 de noviembre de 2010 y planillas de liquidación Nros. 031001230002690, 031001230002691, 031001230002692, 031001230002693, 031001230002694, 031001230002695, 031001230002696, 031001230002697, 031001230002698, 031001230002699, 031001230002700, 031001230002701, 031001230002702, 031001230002703, 031001230002704, 031001230002705, 031001230002706, 031001230002707, emanadas de la Gerencia antes identificada.
El 06 de diciembre de 2010, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Administración Tributaria.
El 11 de enero de 2011, el apoderado de la recurrente consignó instrumento poder en original.
El 22 de marzo de 2011, se consignó boleta de notificación dirigida a la Administración Tributaria, notificada el 31 de enero de 2011.
El 13 de diciembre de 2011, se recibe diligencia de la recurrente, solicitando las notificaciones de Ley.
El 20 de diciembre de 2011, se ordenó librar las notificaciones correspondientes a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la República, comisionándose al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 01 de marzo de 2012, se consignó notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, notificada el 27 de febrero de 2012.
El 17 de mayo de 2012, se consignó notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, notificada el 25 de abril de 2012.
El 02 de julio de 2012, se ordenó agregar la resulta de la comisión recibida del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 330-12, de fecha 14 de mayo de 2012.
II
Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como su representante, ciudadano Nelson Alain Cuevas Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.323, actuando en su carácter de apoderado judicial, y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DF/2010/IVA/87/149/1014, de fecha 06 de octubre de 2009, notificada el 01 de noviembre de 2010 y planillas de liquidación Nros. 031001230002690, 031001230002691, 031001230002692, 031001230002693, 031001230002694, 031001230002695, 031001230002696, 031001230002697, 031001230002698, 031001230002699, 031001230002700, 031001230002701, 031001230002702, 031001230002703, 031001230002704, 031001230002705, 031001230002706, 031001230002707, emanadas de la Gerencia identificada supra, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 10 de julio de 2012, siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (03:19 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


















MLPG/fm.