REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP11-D-2010-000108
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 3° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE ÚNICO DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Corresponde a esta instancia judicial hacer el pronunciamiento conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: se omite su identidad, nacido el 03-10-93, Hijo de Nailet Pérez y Giovanni Meléndez, residenciado en Calle 1 con Carrera 1, El Roble, Carora, estado Lara y quien fuere imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto cursa al folio 120 del asunto penal, el certificado de defunción, perteneciente al ciudadano se omite su identidad, quien según el contenido de la misma falleció a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, TRAUMATISMO TORAXICO, ACCIDENTE DE TRANSITO, en fecha 31-10-2010.
Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 07-09-2011, la fiscalia del Ministerio Público presenta acusación formal en contra de se omite su identidad, del cual estaba pendiente la celebración de la audiencia preliminar respectiva, recibiendo este tribunal en fecha 14-06-2012, el acta de defunción del referido adolescente, fecha para la cual esta juzgadora se encontraba de reposo medico siendo el día de hoy que el secretario administrativo presenta el asunto para conocimiento de quien suscribe, ahora bien a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto del presente caso es necesario citar las disposiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes artículos:
Artículo 48: Son causas de extinción de la acción penal.
1º. La muerte del imputado.
Artículo318: El Sobreseimiento procede cuando:
4. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
De igual manera el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal (negrita del tribunal);
Por todo lo expuesto, esta instancia judicial evidencia que la acción penal en el presente caso se ha extinguido por muerte del imputado ciudadano se omite su identidad, perfectamente demostrada en el acta de defunción emanada del Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera Municipio Pedro León Torres, suscrita por la Abg. Providencia del Carmen Meléndez Almao, Registradora Civil del mencionado Despacho y en consecuencia resulta procedente y como en efecto se hace decretar el sobreseimiento definitivo a su favor en el presente asunto penal con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 48 numeral 1º; 318 numeral 3º; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial, por lo que se declara terminado este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al joven se omite su identidad quien en vida fuere imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 48 numeral 1º; 318 numeral 3º; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al contenido del último aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MILAGRO P. LÓPEZ PEREIRA
EL SECRETARIO