REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (CARORA)
Carora, 03 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001299
ASUNTO : KP11-P-2012-001299
Vista la solicitud de la Defensa de los ciudadanos PEDRO PASTOR VARGAS y JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, hecha en fecha 29 de junio 2012, de revisar el sitio de reclusión de sus defendidos, y donde requiere que los mismos sean recluidos en la Comandancia de Policía del Estado Lara, dado que, según señala la Defensa, sus representados nunca fueron trasladados a hasta la COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO LARA, dado que asi lo afirma el Director de la Oficina de la Secretaria General de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, señalando además la honorable defensa privada que sus auspiciados, en dicha sede policial pueden ser recibidos y que en dicho recinto se cuenta con servicio medico acorde para su representado PEDRO PASTOR VARGAS y que en el mismo se resguarde la seguridad del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, nieto del anterior, este Tribunal para a decidir lo anterior, señala:
En fecha 08-06-2012, este Juzgado emitió Resolución donde ordeno la reclusión de los ciudadanos MAIWUER VERGARA, JESUS RAFAEL DURAN, PEDRO PASTOR VARGAS y JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, en el Internado Judicial de San Felipe, toda vez que en fecha 07-06-2012, se realizo el traslado de los anteriores imputados a la sede de la Comandancia de Policía del Estado Lara, y allí NO LOS RECIBIERON por cuanto existe hacinamiento en tal recinto y no constando en autos elemento alguno que acreditare lo sostenido por la Defensa, sobre que podían ser recibidos en tal sitio (Comandancia General de la Policía del Estado Lara) , por lo que necesariamente se Declaró sin lugar lo requerido por la Defensa Privada representada por el Dr. Luís Martínez y se mantuvo como sitio de reclusión de los ciudadanos PEDRO PASTOR VARGAS y JOSE GREGORIO VARGAS RAMOS, el Internado Judicial de San Felipe, estableciendo además, la obligación para la dirección del mencionado Internado Judicial, de tener en Área de Enfermería, con los cuidados médicos necesarios, al ciudadano PEDRO PASTOR VARGAS, informando sobre ello al Tribunal cada 8 días, todo en aras de garantizar la salud del ciudadano indicado, privado preventivamente de libertad, actualmente en fase de investigación.
Ahora bien, la anterior defensa técnica, acude a la sede jurisdiccional nuevamente en fecha 29 de junio de 2012, y requiere que sus patrocinados, PEDRO PASTOR VARGAS y JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, sean recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, dado que, asegura la defensa privada, que sus representados nunca fueron trasladados a hasta la COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO LARA, dado que asi lo afirma el Director de la Oficina de la Secretaria General de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, lo que hace incurrir en desacato a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, señalando además que sus auspiciados, en dicha sede policial pueden ser recibidos y que en dicho recinto se cuenta con servicio medico acorde para su representado PEDRO PASTOR VARGAS y que en el mismo se resguarde la seguridad del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, nieto del anterior, siendo que sobre tal punto planteado y peticionado por la defensa, este Juzgador considera menester indicarle al mismo, que en primer termino, las instituciones de apoyo al orden y seguridad ciudadana merecen el respeto necesario por parte de todos aquellos que de alguna manera u otro, componemos el sistema operativo de justicia, entiéndase Jueces, Fiscales, Defensas Publicas o Privadas, Imputados, Victimas, Acusados e incluso Penados o Sancionados ( si se tratare de adolescentes) y en el caso de marras, existe informe proferido por la GUARDIA NACIONAL DE CARORA, que indica que los imputados del asunto no fueron recibidos en la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DE LARA, por presentar hacinamiento, siendo por ello que este Juzgador oportunamente decreto su reclusión en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, informe este que le merece apoyo y sustento para quien decidió en ese momento y decide una vez mas en este instante, mas si quien administra justicia, constata que sigue la defensa sin aportar elemento alguno que indique al juzgador, que en la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DE LARA existe la disposición de recibir a los imputados PEDRO PASTOR VARGAS y JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, ya que de los soportes que acompañan el petitum de la defensa privada, solo se indica por parte de Secretaria de la Comandancia General de la Policía y de la Jefatura de Control de Detenidos de dicha institución, que los mismos no han recibido correspondencia emitida por este juzgado, que se relacione con el recibimiento de los imputados en tal recinto policial, mas no refleja, como se dijo, DISPOSICION DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DE LARA a recibir a tales ciudadanos PEDRO PASTOR VARGAS y JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR lo requerido por la honorable defensa privada en su escrito del 29 de junio de 2012, y se mantiene como sitio de reclusión para los ciudadanos PEDRO PASTOR VARGAS y JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, mas aun cuando ciertamente es suficientemente conocido por parte de este Juzgador, que los centros de coordinación policial de la entidad asi como su Comandancia General, no están recibiendo imputados o privados de libertad, que provengan de otros centros o instituciones de seguridad ciudadana, y asi se decide.
A los fines de garantizar la salud del ciudadano PEDRO PASTOR VARGAS, como ya se dijo en el auto de fecha 15-06-2012 y en la Resolución de fecha 27-06-2012, se ordena a la dirección del Internado Judicial de San Felipe, mantener al mismo EN EL AREA DE ENFERMERIA, CON LOS CUIDADOS MEDICOS NECESARIOS DEBIENDO INFORMAR DE ELLO AL TRIBUNAL, CADA 08 DIAS, HACIENDO, UNA VEZ MAS, LA NECESARIA ACOTACION DE QUE EN CASO QUE LA DIRECCION DEL CITADO INTERNADO JUDICIAL, ESTADO YARACUY, ESTIMARE QUE PARA PRESERVAR LA CONDICION CLINICA DEL IMPUTADO PEDRO PASTOR VARGAS, EL MISMO DEBA SER INTERNADO EN EL HOSPITAL CENTRAL “PLACIDO D. RODRIGUEZ”, de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, PARA QUE ALLI RECIBA EL TRATAMIENTO ADECUADO A SU ESTADO DE SALUD, PUES QUEDA AUTORIZADO PARA ELLO, PARA LO CUAL DEBERA APOSTAR VIGILANCIA PERMANENTE DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA CUSTODIA, SIENDO QUE EN CASO DE QUE ASI LO HICIERE, DEBERA INFORMAR INMEDIATAMENTE DE ELLO AL TRIBUNAL, ORDENANDOSE IGUALMENTE A LA DIRECCION DEL INTERNADO JUIDICIAL DE SAN FELIPE, EJERCER LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA ASEGURAR LA INTERGRIDAD FISICA DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS y así decide. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
EL SECRETARIO