REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
(Extensión Carora)
Carora, 03 de julio de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001105
Vista que en el escrito conclusivo presentado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, en fecha 26 de junio de 2009, cursa en su parte in fine, la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa para el ciudadano JUAN ORLANDO AVILA ARROYO, por cuanto el mismo es OCCISO, siendo que este Tribunal en fecha 28 de junio de 2012, ordeno pronunciarse por auto separado sobre tal requerimiento fiscal, toda vez que el mismo dia libro ORDEN DE APREHENSION contra el coimputado EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA, es por lo que este Juzgador, en este Estado procede a pronunciarse por auto separado de tal exigencia de SOBRESEIMIENTO formulada por la tolda fiscal y en tal sentido indica que: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: La Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado. Del análisis se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 30-05-2009.-
Ahora bien, de la investigación practicada se evidencia la comisión del delito de ROBO , y cuando se observa que en virtud de lo sucedido en el decurso de los hechos, donde resultare fallecido el ciudadano JUAN ORLANDO AVILA ARROYO, presunto participe de los mismos, es por lo que la acción penal se ha extinguido conforme al articulo 103 del CODIGO PENAL VIGENTE, no discrepando este juzgador del criterio fiscal; considerando ajustado a derecho decretar el sobreseimiento en la presente causa, considerando innecesario caber uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal 12º Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN ORLANDO AVILA ARROYO, en virtud que la causa se ha extinguido por vía de MUERTE DEL IMPUTADO. Regístrese. Cúmplase. Notifiquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA SECRETARIO